ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (IV): ¿CUÁNTO TIEMPO ME CORRESPONDE COBRAR DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?

Por desgracia, una de las conversaciones que más se pueden oír entre las personas que se encuentran en situación de desempleo gira en torno al tiempo que queda por cobrar de paro. Queremos hoy, de forma resumida, pasar a comentar la forma de calcular cuánto tiempo le corresponde cobrar a estas personas.

Antes que nada, hay que diferenciar entre prestación y subsidio, como ya hicimos en un anterior post. Recordemos que el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo ocurre cuando hemos trabajado al menos 360 días en los últimos 6 años y el subsidio por desempleo es una ayuda asistencial que percibiremos en el caso de no tener los suficientes días cotizados y además tener responsabilidades familiares, aunque hay algunos tipos de subsidios que no cumplen estas condiciones.

En todo caso, hoy nos centraremos exclusivamente en los cálculos para las prestaciones y más adelante trataremos el tema de los subsidios, ya que hay muchos tipos y el tiempo a cobrar varía según una serie de circunstancias.

En el caso de las prestaciones, hay una norma clara y fácil que debemos recordar: a cada año trabajado le corresponden 4 meses de paro, con un máximo a cobrar de 2 años. A partir de los 360 días (en los servicios de empleo no se computan todos los días del año, que serían 365), tenemos unos tramos cerrados de 180 días; cada uno de ellos va a corresponder 2 meses más de prestaciones. Para aclararlo, pasemos a ver algunos ejemplos.

1. Persona que ha trabajado 520 días: cobrará 4 meses de prestaciones, ya que no supera el siguiente tramo (360+180= 540).

2. Persona que ha trabajado 900 días: en este caso tenemos 360+360= 720 días y sumándole otros 180 nos da justo los 900, con lo cual pasaría a cobrar 10 meses de paro.

3. Persona que ha trabajado 3000 días: en este caso cobrará el máximo de paro, que son dos años desde la fecha que nace su derecho.Cabe destacar que con este sistema de tramos, cobra las mismas prestaciones una persona que haya trabajado 360 días que la que ha trabajado 539 (ésta última se queda a sólo un día de llegar al siguiente tramo). No es nuestra intención entrar a discutir aquí si se trata de un sistema justo o no, pero en nuestra opinión podría ser, al menos, susceptible de mejora.

En último lugar, hay que tener en cuenta, sobre todo para las personas que vayan a cobrar muchos meses de paro, que por defecto no hay retención de IRPF en los pagos de las prestaciones, con lo cual esas retenciones no practicadas habrá que abonarlas a Hacienda en el año siguiente. En cualquier caso tenemos el derecho a solicitar que se nos practiquen para que al año siguiente la declaración nos «duela» algo menos.
Oliver Serrano León

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *