ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (VI): LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)

Queremos hablar hoy acerca de un subsidio poco conocido: la Renta Activa de Inserción (de aquí en adelante usaremos RAI). Se trata de una percepción económica que otorgan los Servicios Públicos Estatales de Empleo para incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

El Programa de Renta Activa de Inserción está regulado en la actualidad regulado por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre. Comprende medidas de políticas activas de empleo, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de reinserción laboral, y el abono de una prestación económica, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.

Antes de pasar a comentar los diferentes colectivos que se pueden beneficiar de esta ayuda, cabe destacar que la cuantía económica es la misma que la de cualquier otro subsidio, que recordaremos era el 80% del IPREM anual (421,79 €.)

En cuanto a la duración del programa, es de 11 meses, prorrogable un máximo de 2 programas más. Respecto a los requisitos para participar en el programa, destacaremos algunas normas generales y luego pasaremos a revisar qué tipo de personas pueden acceder a la RAI. Al igual que los restantes subsidios, se exige la carencia de rentas (verlo aquí); no tener derecho a ninguna otra prestación o subsidio por desempleo y no haber pasado ya por tres programas RAI, que es el tope. También cabe destacar que para solicitar este tipo de cobertura no podemos haber sido beneficiarios de él en los 365 días anteriores a la solicitud.

A partir de aquí revisaremos los diferentes tipos de colectivos y veremos algunas excepciones a las normas generales:

Mayores de 45 años: fue el primer grupo de personas que tenían acceso a este programa. Se exige que lleven un año apuntados en las oficinas de empleo, sin haber trabajado durante ese año más de 90 días.

Personas con discapacidad: se exige que la discapacidad sea en grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%, siempre que se reúnan todos los requisitos generales.

Trabajadores emigrantes retornados del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud. Se exige que haya trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España y que figure inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos generales, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos doce meses.

Víctimas de violencia de género o víctima de violencia doméstica: pueden solicitar la RAI siempre y cuando no convivan con el agresor, e inscribirse como demandantes de empleo, siempre que se reúnan los requisitos generales, excepto el de la edad de 45 años y el de la inscripción durante los últimos doce meses. Para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

Las personas que empiecen a percibir la RAI van a tener derecho a una serie de acciones encaminadas a conseguir una mayor empleabilidad:

-Tutoría individualizada.
-Itinerario de inserción laboral.
-Entrevista profesional por el tutor para definir su perfil profesional.
-Elaboración de un plan personal de inserción laboral.
-Determinación de un calendario y actividades a desarrollar.
-Gestión de ofertas de colocación.
-Incorporación a planes de empleo, formación y/o voluntariado

En la práctica, son los mismos derechos que cualquier otro demandante de empleo, pero se priorizan y/o se alargan estas acciones debido a la dificultad de inserción laboral de estos colectivos.En último lugar, destacamos que dentro del programa RAI, independientemente de las mensualidades cobradas durante los once meses de duración del mismo, hay dos tipos de percepciones económicas que se suman, según estos criterios:

Ayudas de cambio de residencia para víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica:las víctimas obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI, o durante su permanencia en el programa, podrán percibir una ayuda suplementaria de tres meses de Renta Activa de Inserción (1265,37€).

Ayudas para incentivar el trabajo .Los beneficiarios de la RAI que realicen un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibirán una ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la renta durante un máximo de 180 días, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas.

En resumen, tal y como hemos visto, el programa de Renta Activa de Inserción se dirige a personas que, por diversas circunstancias, no tienen derecho a ninguna otra percepción económica de los Servicios Públicos Estatales de Empleo. Como siempre, recomendamos consultar la página web para aclarar situaciones especiales o dudas al repecto. Como siempre, esperamos haber sido de ayuda. Hasta el próximo día.

Oliver Serrano León.

Una respuesta a “ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (VI): LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)”

  1. tengo 44 años,el PRODI agotado,vivo en pareja de hecho con dos hijos de 3 y 7 años,mi pareja esta en el paro,puedo solicitar el RAI? o tengo que tener 45 años ,esta ayuda es la antiguamente llamada "ayuda familiar"?

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