ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (III):¿TENGO DERECHO A PERCIBIR PRESTACION O SUBISIDIO POR DESEMPLEO?

Hola de nuevo. Desde este blog estamos intentando durante estos días ayudar un poco a entender conceptos acerca del paro sobre los que suele haber ciertas dudas. En los anteriores posts ya hemos hablado acerca de la diferencia entre la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo, y también de la cuantía económica que nos correspondería.

Hoy queremos hablar de un aspecto realmente importante ¿Tenemos derecho a paro una vez que se ha extinguido nuestra relación laboral? Dado que hay diversas formas de finalización de relación contractual, nos gustaría hacer un breve repaso sobe cada una de ellas, y señalar en qué casos tenemos derecho a percibir prestación o subsidio.

Finalización de contrato: en cualquiera de los casos que acabemos un contrato y éste no se renueve, ya sean contratos temporales, de finalización de obra o servicio determinado, por circunstancias eventuales de la producción, etc…no vamos a tener ningún problema en cobrar paro, ya sea en forma de prestación o subsidio.

Despido: en general, para el Servicio Publico de Empleo Estatal, hay derecho a cobrar siempre que exista el despido en cualquiera de sus formas, incluso en el caso de despido disciplinario a partir del Decreto 45/2002 de Medidas Urgentes para la Reforma de la Situación de Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad. Los trabajadores acogidos a un ERE también tendrán derecho a paro, ya que se considera a todos los efectos como un despido colectivo. Conviene no confundir el derecho a paro con finiquitos o indemnizaciones, son conceptos totalmente diferentes.

Fijos-discontínuos: en esos casos se entiende que no se extingue la relación contractual con la empresa (el contrato es fijo), pero al haber cesado un período de actividad de ésta, tenemos el mismo derecho que cualquier otro trabajador, hasta que la empresa reinicie la actividad por la cual nos tenía contratados.

Baja voluntaria del trabajador: en estos casos NO se tiene derecho a paro. La legislación es muy clara al respecto, y se entiende estar en situación legal de desempleo cuando la pérdida de trabajo ha sido involuntaria. En el caso de querer cobrar prestaciones, habría que superar el período de prueba del contrato con otra empresa y que ésta situación haya tenido lugar al menos tres meses después de nuestra baja voluntaria. En ningún caso se pierden los tiempos cotizados, se cumulan para la siguiente prestación.

Autónomos: hasta ahora los trabajadores autónomos no han tenido derecho a cobrar ningún tipo de prestación, ya que las cotizaciones computadas corresponden al Régimen General de la Seguridad Social, y no al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Está previsto que a partir del año 2010 la situación cambie y que los autónomos tengan derecho a paro (la cuantía sería un 70% de la base reguladora, 583 euros), aunque no hay nada legislado al respecto todavía.
En todo caso, hay una situación en la que sí se puede percibir el paro; si estamos percibiendo una prestación por desempleo, y queremos darnos de alta como autónomos, el paro se congela durante 24 meses, plazo que tendríamos para cesar nuestra actividad y reanudar la prestación. Más adelante también hablaremos del pago único, que es la posibilidad de cobrar todo el paro de una vez si nos vamos a dar de alta como autónomos o creamos una Cooperativa o Sociedad Limitada Laboral.

En resumen, según la legislación actual, vamos a tener derecho a cobrar paro en todas las circunstancias (siempre y cuando se cumplan las condiciones de las que hablábamos en el primer post), exceptuando lo casos de trabajadores autónomos y bajas voluntarias. Sin duda, pueden haberse quedado situaciones particulares en el tintero, pero nuestra intención es informar sobre las situaciones más comunes. Saludos y nos vemos en el próximo capítulo.

Oliver Serrano León.

2 opiniones en “ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (III):¿TENGO DERECHO A PERCIBIR PRESTACION O SUBISIDIO POR DESEMPLEO?”

  1. Y que sucede con los socios trabajadores de una empresa (en SLL por ejemplo)??? Tienen derecho a paro??? No son autónomos, cotizan por desempleo y todo lo demás, sin embargo, ¿el INEM les daría la prestación si el resto de socios de la empresa lo destituyeran???

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