Por desgracia, una de las conversaciones que más se pueden oír entre las personas que se encuentran en situación de desempleo gira en torno al tiempo que queda por cobrar de paro. Queremos hoy, de forma resumida, pasar a comentar la forma de calcular cuánto tiempo le corresponde cobrar a estas personas.
LOS OPTIMISTAS ENCUENTAN TRABAJO ANTES!!!
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ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (III):¿TENGO DERECHO A PERCIBIR PRESTACION O SUBISIDIO POR DESEMPLEO?
Hoy queremos hablar de un aspecto realmente importante ¿Tenemos derecho a paro una vez que se ha extinguido nuestra relación laboral? Dado que hay diversas formas de finalización de relación contractual, nos gustaría hacer un breve repaso sobe cada una de ellas, y señalar en qué casos tenemos derecho a percibir prestación o subsidio.
Finalización de contrato: en cualquiera de los casos que acabemos un contrato y éste no se renueve, ya sean contratos temporales, de finalización de obra o servicio determinado, por circunstancias eventuales de la producción, etc…no vamos a tener ningún problema en cobrar paro, ya sea en forma de prestación o subsidio.
Despido: en general, para el Servicio Publico de Empleo Estatal, hay derecho a cobrar siempre que exista el despido en cualquiera de sus formas, incluso en el caso de despido disciplinario a partir del Decreto 45/2002 de Medidas Urgentes para la Reforma de la Situación de Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad. Los trabajadores acogidos a un ERE también tendrán derecho a paro, ya que se considera a todos los efectos como un despido colectivo. Conviene no confundir el derecho a paro con finiquitos o indemnizaciones, son conceptos totalmente diferentes.
Fijos-discontínuos: en esos casos se entiende que no se extingue la relación contractual con la empresa (el contrato es fijo), pero al haber cesado un período de actividad de ésta, tenemos el mismo derecho que cualquier otro trabajador, hasta que la empresa reinicie la actividad por la cual nos tenía contratados.
Baja voluntaria del trabajador: en estos casos NO se tiene derecho a paro. La legislación es muy clara al respecto, y se entiende estar en situación legal de desempleo cuando la pérdida de trabajo ha sido involuntaria. En el caso de querer cobrar prestaciones, habría que superar el período de prueba del contrato con otra empresa y que ésta situación haya tenido lugar al menos tres meses después de nuestra baja voluntaria. En ningún caso se pierden los tiempos cotizados, se cumulan para la siguiente prestación.
Autónomos: hasta ahora los trabajadores autónomos no han tenido derecho a cobrar ningún tipo de prestación, ya que las cotizaciones computadas corresponden al Régimen General de la Seguridad Social, y no al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Está previsto que a partir del año 2010 la situación cambie y que los autónomos tengan derecho a paro (la cuantía sería un 70% de la base reguladora, 583 euros), aunque no hay nada legislado al respecto todavía.
En todo caso, hay una situación en la que sí se puede percibir el paro; si estamos percibiendo una prestación por desempleo, y queremos darnos de alta como autónomos, el paro se congela durante 24 meses, plazo que tendríamos para cesar nuestra actividad y reanudar la prestación. Más adelante también hablaremos del pago único, que es la posibilidad de cobrar todo el paro de una vez si nos vamos a dar de alta como autónomos o creamos una Cooperativa o Sociedad Limitada Laboral.
En resumen, según la legislación actual, vamos a tener derecho a cobrar paro en todas las circunstancias (siempre y cuando se cumplan las condiciones de las que hablábamos en el primer post), exceptuando lo casos de trabajadores autónomos y bajas voluntarias. Sin duda, pueden haberse quedado situaciones particulares en el tintero, pero nuestra intención es informar sobre las situaciones más comunes. Saludos y nos vemos en el próximo capítulo.
Oliver Serrano León.
ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (II): ¿QUÉ CANTIDAD VOY A PERCIBIR CUANDO COBRE?
¿Cómo se hace el cálculo para saber lo que nos corresponde? Desde hace un par de años, en la página web del SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal ) podemos hacer un cálculo de la cobertura que nos corresponde, contestando algunos datos que nos preguntas en la citada web; por lo que hemos podido comprobar funciona bastante bien y los resultados son válidos.
En cualquier caso, consideramos más interesante que los trabajadores sepan de forma más “artesana” cómo se hace el cálculo. En primer lugar, diferenciaremos los pagos de la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo.
Con respecto a la prestación por desempleo, hay que seguir los siguientes pasos:
– En segundo lugar, descontaremos a esa cantidad el 30%, con lo que nos quedarían 1330 euros. A partir del séptimo mes que cobremos la prestación hasta que ésta se agote, la cantidad a descontar es un 40%.
-Por último, hay que restar un 4,7% de aportaciones a la seguridad social, con lo cual nos quedaría 1267,43 euros. ¿Es esto lo que vamos a cobrar? Por desgracia no.
Las prestaciones por desempleo, aunque el cálculo que hemos visto es el correcto, tienen unos topes máximos y mínimos; esto significa que a partir de una cierta cantidad de base de cotización, cobraremos lo mismo (cobrará lo mismo de paro la persona que haya tenido una base de 1.900 y la que haya tenido una de 2.400, por ejemplo).
Los topes se establecen a través del Indicador Ponderado de Rentas Múltiples (IPREM), que se publica todos los años en la Ley de Presupuestos del Estado, y que sustituye desde el año 2004 al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para el año 2009, el IPREM es de 527,24€, y los topes mínimos y máximos para la prestación por desempleo se establecen de la siguiente manera:
· Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 482,44 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 492,08 euros/mes en 2009.
· Si el trabajador tiene al menos un hijo a su cargo, el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 645,26 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 658,16 euros/mes en 2009.
· Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación por desempleo será como máximo del 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 1.055,33 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 1.076,44 euros/mes en 2009.
· Con un hijo a su cargo, el tope máximo es del 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte:1.206,10 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 1.230,22 euros/mes en 2009.
· Con dos o más hijos a su cargo, el 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte:1.356,86 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 1.383,99 euros/mes en 2009.
Resumiendo, en el ejemplo que habíamos puesto y suponiendo que el trabajador no tuviera hijos a su cargo, cobraría 1076,44 euros a los que hay que descontar el 4,7 de aportación a la seguridad social, con lo cual el neto sería de 1022 euros aproximadamente.
Con respecto al subsidio por desempleo, los cálculos son mucho más sencillos, ya que se toma como norma general el 80% del IPREM, que en este caso sería de 527,40 menos el 20%= 421,79 euros. Ésta va a ser la cantidad a cobrar en todos los tipos de subsidios existentes, sin ningún tipo de descuento (recordemos que es una prestación de carácter no contributiva).
En próximos días hablaremos de cómo calcular los meses que nos corresponden de prestación o de subsidio, pero esperamos que hoy hayamos aclarado algo más cómo se calcula la cobertura de desempleo a la cual tenemos derecho.
ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (I): LA PRESTACIÓN Y EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
Desde Formación y Talento queremos comentar a partir de ahora, en varios artículos diferentes, algunas aclaraciones con respecto a conceptos del desempleo con el objetivo de clarificarlos. Nuestra intención es facilitar información a las personas que, por un motivo u otro se han apuntado recientemente a las oficinas de empleo y puedan tener dudas sobre su situación.
Hoy empezaremos aclarando una de las situaciones más importantes: lo que se suele llamar “cobrar el paro”. Dada la coyuntura económica actual, los medios de comunicación han hablado más que nunca de la cobertura por desempleo, pero lo han hecho usando varios términos que no son equivalentes y se pueden prestar a confusión (algunos hablan de subsidio de desempleo, otros de prestación, o simplemente como decíamos antes, cobrar el paro).
En primer lugar, nos gustaría destacar que los dos términos adecuados son prestación por desempleo y subsidio por desempleo, pero conviene conocer las diferencias entre ellos.
Cuando hablamos de la prestación por desempleo, nos referimos a una prestación contributiva (esto es, cotizamos a la seguridad social mientras la percibimos). Tenemos derecho a ella al haber trabajo un año o más (no tiene porqué ser seguido) dentro de los últimos 6 años.
Por otro lado, cuando hablamos de subsidio por desempleo, nos referimos a una prestación de carácter no contributivo (no cotizamos a la seguridad social), y ésta se cobra cuando se ha agotado la prestación y hay cargas familiares, o bien cuando no se ha alcanzado el tiempo necesario para poder la prestación contributiva y también se tienen cargas familiares.
Si nos fijamos con detenimiento, la misma palabra nos da una pista importante: subsidio se refiere a subsistir, y por ende, se trata de una ayuda económica otorgada por los Servicios Públicos de Empleo cuando no tenemos derecho a la percepción de la prestación contributiva o cuando ésta se ha agotado.
En próximos artículos profundizaremos acerca de las características específicas de estas prestaciones, pero como primer acercamiento nuestra intención es que no se confunda la prestación con el subsidio, ya que son dos tipos de ayudas diferentes y que se otorgan en situaciones diferentes también. Queremos ayudar y apoyar a las personas que están en desempleo, y que al menos conozcan bien su situación, obligaciones y derechos.
POCOYÓ: TALENTO HECHO EN ESPAÑA
UN GIRO HACIA LO POSITIVO
PROBLEMAS EN LA COMUNICACIÓN VERTICAL
El filme en cuestión es una comedia que relata como tres compañeros de trabajo, programadores informáticos, trabajan arreglando el problema del efecto 2000 en una empresa de alta tecnología. Viven amargados en sus cubículos, con una insatisfacción laboral bastante alta y soportando diariamente a su jefe, Bill Lumbergh.
Cuando era docente del curso aprovechaba para visionar esta película porque, aunque artísticamente no se trate de una obra arte, sí que incluía varios temas que son relevantes para personas que se están formando en el área de servicios a las empresas. Hay varias escenas interesantes. Comenzamos hoy mostrando una donde podemos observar, en muy pocos minutos, la ineficacia de la comunicación vertical en la empresa.
En cualquier manual de recursos humanos encontramos que la comunicación vertical en una organización es aquella que se establece entre miembros de diferentes niveles jerárquicos, y que debería ser útil, entre otros objetivos, para clarificar instrucciones sobre la tarea, comprensión de la tarea y su relación con otras tareas (justificación del trabajo), información sobre procedimientos y prácticas, información al empleado sobre su rendimiento, etc.
En el fragmento que ponemos en este post (lo encontrareis al finalizar el texto), Bill Lambergh, uno de los directivos de la empresa le comunica a uno de sus empleados que no está usando la cubierta adecuada para los informes «TPS». Peter, el empleado, le dice que ha sido un despiste y que no volverá a pasar, mientras Bill insiste en mandarle otra copia del memorando donde se explicaba el procedimiento, aunque el trabajador lo tiene en sus manos.
A continuación llega otro alto cargo de la empresa y le dice exactamente lo mismo que el anterior, y después recibe una llamada por teléfono donde se le comunica por tercera vez la misma información en unos pocos minutos. Lógicamente, la sensación de enfado y hastío de Peter es notable.
Creo que en el vídeo podemos extraer dos conclusiones destacables: En primer lugar, observamos como se consumen demasiados recursos temporales y personales en transmitir una información muy concreta. Parece absurdo que en un pequeño espacio de tiempo la información llegue por triplicado; además, si nos fijamos, los directivos intentan usar un estilo asertivo en la comunicación, pero sólo logran una comunicación unidireccional (insisten en darle otra copia del memorando cuando el trabajador lo tiene en sus manos).
Por otro lado, vemos que el equipo directivo le está prestando una especial importancia a la cabecera que se está usando para los informes TPS y no al contenido de éstos. Lógicamente, es importante que en una gran organización haya procedimientos estandarizados para facilitar el trabajo, pero ¿debe pesar más el continente que el contenido en el puesto? Pensemos un poco en ello.
Oliver Serrano León
TÉCNICAS PARA HABLAR EN PÚBLICO: SÁCALE RENTABILIDAD A TU PROYECTO
PREMIAR Y PRIMAR EL NO TALENTO
En un año, donde las pérdidas de la empresa han hecho que ésta casi desaparezca y que el gobierno norteamericano haya tomado el control casi del 80% de la organización para garantizar su continuidad, nos encontramos con el conocido asunto de las primas, las estancias de en hoteles de lujo y el posterior “arrepentimiento”.
Oliver Serrano León