ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (X): LOS AUTÓNOMOS Y EL PARO

El colectivo de los trabajadores autónomos ha sido uno de los más castigados en la presente crisis económica. El gobierno español ha venido anunciando desde el año pasado una serie de medidas en beneficio de estos trabajadores, aunque todavía no se han materializado.
Ya en el año 2007 salió a la luz el nuevo Estatuto de los Trabajadores Autónomos, en el cual aparecían algunas novedades destacables, entre ellas la creación del autónomo dependiente (aquella persona que factura al menos el 75% de la misma empresa), el reconocimiento de los accidentes in itinere y otras muchas más medidas bonificatorias y reguladoras con el fin de facilitar la actividad de estas personas.

Pero nuestro objetivo aquí no va a ser otro que comentar que posibilidades tienen los autónomos con respecto al paro. Uno de los anuncios más destacados del Ministerio de Trabajo ha sido la posibilidad de que este colectivo pueda cobrar paro, al igual que los trabajadores de otros regímenes de la Seguridad Social. Por desgracia, según palabras del ministro Celestino Corbacho, los autónomos no podrán cobrar prestaciones por desempleo hasta aproximadamente el 2011. Veamos a continuación cuales van a ser las condiciones principales para poder cobrar:

Según la propuesta, los autónomos tendrán derecho a estas prestaciones a partir del segundo mes después del cese de actividad, y su duración dependerá de los periodos de cotización. Concretamente, el mínimo contempla un periodo de cotización de entre 12 y 17 meses y una prestación de 2 meses y el máximo, un periodo de cotización de 36 meses o más y seis meses de prestación.

En cuanto a la cuantía de la prestación, se determinará aplicando la base reguladora del 70% (de igual manera que los trabajadores del Régimen General) de forma que, sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales en 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros al mes durante todo el periodo de su disfrute.
Las funciones y servicios de la prestación para autónomos serán gestionadas por la entidad gestora o por las mutuas y supervisadas y controladas por la Seguridad Social, aunque Corbacho ha asegurado que este concepto hay que matizarlo y acordarlo en la ronda de contactos con las organizaciones de autónomos, los agentes sociales y comunidades.

¿Quiénes tendrán derecho a la prestación?
En cuanto a qué autónomos podrán acceder a esta prestación, el informe incluye en este punto a los trabajadores por cuenta propia afiliados al RETA y en situación de alta que tengan cubierto un mínimo de doce meses ininterrumpidos de cotización antes del cese de actividad. También tendrán derecho a la misma aquellos que se encuentren en situación legal de cese de actividad y que acrediten su disponibilidad para incorporarse al mercado laboral, así como los que no hayan cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva por jubilación.

En cuanto a la definición del concepto cese de actividad, los autónomos podrán exponer motivos económicos, técnicos productivos u organizativos que impidan continuar con la actividad, como la declaración de concurso de acreedores, pérdidas derivadas de dos años de actividad consecutivos que superen el 30% de los ingresos o reclamaciones judiciales por deudas pendientes que superen el 50% de los ingresos.
Asimismo, los autónomos se encontrarán en situación legal de cese de actividad siempre que aleguen causa mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa o decisión propia de trabajadoras por cuenta propia que se vean obligadas a interrumpir su actividad por se víctimas de la violencia de género.

También podrán acceder a esta prestación autónomos dependientes que cesen su actividad por voluntad propia debido a un incumplimiento del cliente, por voluntad del cliente por una causa económica justificada, por voluntad del cliente por causa injustificada o por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.

Por otro lado, la propuesta elaborada por los expertos incluye el compromiso de los beneficiarios de desarrollar medidas que permitan reiniciar lo antes posible la anterior u otra actividad económica, y recuerda la posibilidad de optar por anticipar la jubilación percibiendo la prestación de forma parcial y compatibilizándola con la actividad profesional por cuenta propia también de forma parcial.
En este caso, el trabajador percibirá el 50% de la prestación por cese y reducirá su actividad en un 50%, aunque es necesario que contrate a un trabajador por cuenta ajena que sustituya, al menos, la jornada que deja de realizar él mismo. También podrán acceder a la prestación los autónomos con discapacidad o que desarrollen actividades de naturaleza tóxica o peligrosa y que estén cerca de la edad de jubilación.

En cualquier caso, estas medidas no están aprobadas aún y están sujetas a modificaciones, no será hasta que se aprueben en el Parlamento cuando sepamos definitivamente su alcance. Las siguientes líneas las dedicaremos a hablar de las posibilidades que existen en la actualidad para aquellas personas desempleadas que quieren establecerse como autónomos.

¿Qué pasa si estoy cobrando paro y me quiero dar de alta como autónomo?
Nos encontramos ante la situación inversa a la comentada anteriormente; aunque estamos en un período de recesión económica, todavía son muchas las personas desempleadas que quieren probar suerte estableciendo su propia actividad. En estos casos, los parados que cobren prestación pueden acceder a una serie de ventajas a la hora de empezar con su actividad empresarial:

a) Pago único o capitalización del desempleo: se trata de poder cobrar la prestación en un solo pago para facilitar la constitución de la actividad económica de trabajador, con los siguientes requisitos:
-Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
-No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
-Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable. En el caso de querer incorporarse a una cooperativa o una sociedad laboral, el trabajador no ha tenido que tener un vínculo contractual previo con ella superior a 24 meses.
-Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo

Hay que tener en cuenta que, según los casos, no siempre cobraremos el importe integro de la prestación que nos queda, sino que habrá un límite de ingreso en metálico y el resto se utilizará para abonar las cuotas de autónomo. En todo caso, debido a la complejidad de las diferentes situaciones que se pueden dar, es recomendable consultar la guía informativa de los Servicios Públicos Estatales de Empleo para consultar las condiciones concretas a las que tendríamos que hacer frente.

b) Recuperar las prestaciones si me he dado de baja como autónomo:
La única posibilidad actual que tienen los trabajadores autónomos de cobrar prestaciones es reanudar la prestación que estaban cobrando antes de empezar con su actividad, siempre y cuando no hubieran solicitado el pago único. Para poder ejercer este derecho, la actividad económica no debe haber superado los dos años. Se trata de una buena oportunidad para aquellas personas que tienen una prestación larga y se dan de alta como autónomos pero después deciden abandonar esa actividad.

Con este artículo terminamos el monográfico dedicado al paro. Han sido diez posts en donde hemos querido plasmar de forma sucinta las situaciones y dudas con respecto a la situación de desempleo; sólo esperamos haber aclarado dudas y aportar un pequeño grano de arena para esta difícil situación para muchas personas en la actualidad.

Oliver Serrano León

Fuente: Ministerio de Trabajo, Servicio Público Estatal de Empleo