ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (VII): QUÉ OCURRE CON EL PARO SI ESTOY DE BAJA MÉDICA

Una de las cuestiones que más dudas generan a las personas desempleadas es lo que ocurre cuando tienen una incapacidad temporal (IT). Queremos hoy aclarar algunas cuestiones que consideramos de importancia.

Vamos a hacer hincapié en diferenciar las IT por enfermedad común o accidente no laboral, bajas por enfermedad o accidente laboral y las bajas por maternidad, ya que las situaciones que se van a generar son diferentes.

Bajas por maternidad o paternidad: el procedimiento es bastante sencillo; al iniciar la situación de maternidad se suspenden las prestaciones por desempleo y las madres o padres pasan a cobrar la prestación que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez que ha concluido el periodo de maternidad, se reactivan las prestaciones por desempleo con la misma duración y cuantía que quedaban pendientes en el momento de la suspensión.

Si estamos cobrando el subsidio por desempleo, sólo habría que presentar los partes de baja a los Servicios Públicos Estatales de Empleo con el fin de que la demanda de empleo quede temporalmente suspendida (no nos llamarán para ofertas de empleo ni para actividades formativas). En todo caso, no se ve afectada la cuantía ni la duración del subsidio, ni tenemos derecho a la prestación de la Seguridad Social.

En último lugar, si la situación de maternidad o paternidad se producen antes de acabar un contrato, seguiremos percibiendo las prestaciones de la seguridad social, y una vez que éstas finalicen, solicitaremos a la oficina de empleo la prestación o subsidio en el caso de que tengamos derecho a alguna de ellas.

Bajas por enfermedad común o accidente no laboral: en el caso de que estemos cobrando una prestación por desempleo, ésta no se modifica ni en su duración ni cuantía, aunque la demanda de empleo queda suspendida temporalmente. Si agotamos la prestación y seguimos en situación de IT, la Seguridad Social nos abonará un importe equivalente al subsidio por desempleo (el 80% del IPREM, 421,79€ mensuales) hasta que estemos de alta; un vez que ocurra esto, podríamos tener derecho a solicitar el subsidio al haber agotado la prestación, siempre y cuando tengamos ese derecho.

Si estamos cobrando un subsidio y comenzamos una situación de IT, al igual que en el caso de la maternidad, no tendremos derecho a percepciones económicas de la Seguridad Social.

En el caso de que la situación de IT se produzca durante un contrato y éste termine, seguiremos cobrando la prestación de la Seguridad Social, aunque modificándose el importe pasando a ser el correspondiente a la prestación por desempleo, siempre y cuando hubiéramos tenido derecho a ella (recordemos que es el 70% de la base reguladora). Los servicios de empleo cotizarán a la Seguridad Social durante este tiempo, pero se nos descontará el tiempo de percepción de prestaciones desde que finaliza el contrato hasta que tenemos el alta médica.

Bajas por enfermedad o accidente laboral: en estos casos no hay descuento temporal, pero los servicios de empleo no cotizan por nosotros durante el tiempo que transcurre entre el fin del contrato y el alta médica.

Si el derecho que tenemos es a cobrar subsidio y no prestación, independientemente de la causa de la IT, no habrá descuento temporal de la percepción económica ni los servicios de empleo cotizarán por nosotros, al igual que en el último caso descrito.

Estas situaciones son las más comunes y las que, al mismo tiempo, suelen generar más dudas entre los ciudadanos. Como siempre, recomendamos visitar la página de los Servicios Públicos Estatales de Empleo, donde encontraremos más información y enlaces a la legislación vigente.

Saludos y hasta la próxima.

Oliver Serrano León.