Queremos hoy hablar un poco de la situación que se produce cuando una persona que está cobrando el paro (ya sea prestación o subsidio) encuentra un trabajo. Habitualmente es una situación que genera un poco de ansiedad por el temor a “perder lo cotizado” o “perder el paro que me quedaba”.
En primer lugar nos gustaría aclarar que nunca se “pierde” ninguna cotización; otro asunto es si esos meses cotizados nos dan derecho o no a algún tipo de percepción económica de protección social. A continuación pasaremos a ver los diferentes tipos de situaciones que se pueden dar:
a)Encontramos trabajo a tiempo completo: en el caso de estar cobrando una prestación por desempleo, todo dependerá de la duración del contrato del trabajo que hemos encontrado; si el contrato es de duración inferior a un año, una vez finalizado éste podemos reanudar la prestación que nos había sido otorgada al inicio de la situación de desempleo.
Por otro lado, si la duración es superior al año, podemos ejercer el derecho de opción, esto es: reanudamos el paro que nos quedaba o bien renunciamos a él y pasamos a cobrar una nueva prestación que se ha generado con los meses cotizados en el nuevo puesto de de trabajo.
Tenemos que tener en cuenta que, en cualquier caso, si en el ejercicio de derecho de opción escogemos la prestación antigua, los meses cotizados por el nuevo contrato no computarán para una nueva prestación. Pongamos unos ejemplos:
-Juan tiene derecho a prestación por desempleo durante 8 meses, pero al 4 mes de cobrar el paro consigue un trabajo de 6 meses; en este caso la única opción es retomar los 4 meses restantes que le quedan de prestación.
-Ana tiene derecho a prestación por desempleo durante 18 meses, y al noveno mes consigue un trabajo que cuyo contrato va a durar 2 años. En este caso, Ana puede optar por cobrar la nueva prestación (2 años = 8 meses) o reanudar la antigua (9 meses).
No siempre es más factible elegir la prestación más larga, ya que el paro a cobrar dependerá de la base de cotización, y ésta puede ser sustancialmente diferente en un caso u otro.
En el caso de estar cobrando el subsidio por desempleo, la única opción es la reanudación del mismo, siempre y cuando el contrato o contratos que se hayan tenido no superen el año, ya que entonces deberíamos solicitar una nueva prestación por desempleo, al haber cotizado los días suficientes para ello. La única excepción se da en los mayores de 52 años, a los que se les permite compatibilizar el cobro del subsidio y el sueldo del trabajo, siempre y cuando el contrato sea superior a 3 meses.
b)Encontramos trabajo a tiempo parcial: si estamos cobrando una
prestación por desempleo, la novedad es que se nos permite compatibilizar el paro con el sueldo de nuestro trabajo; lógicamente, la prestación se vería reducida en la misma proporción de la jornada de trabajo que realicemos (por ejemplo, si cobramos 900 euros de paro y trabajamos el 50% de la jornada, se reduciría el importe del paro a la mitad: 450 €).
En ningún caso se reduce la duración de la prestación, y al finalizar el contrato volveríamos a cobrar lo mismo que antes de iniciar el mismo. Al igual que en los casos de trabajo a tiempo completo, también tenemos la opción de interrumpir la prestación, reanudarla luego o solicitar una nueva, según el tiempo cotizado.
Los perceptores del subsidio por desempleo se encuentran en la misma situación que los de la prestación, con la excepción de que su sueldo nunca debe superar el 75% del SMI (468 €), ya que si no se superaría el límite de rentas, uno de los requisitos básicos a la hora de solicitar el subsidio.
El próximo día hablaremos de los autónomos y su situación con respecto al paro; con ello daremos por cerrada esta serie de artículos acerca del desempleo
Oliver Serrano León