ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (VII): QUÉ OCURRE CON EL PARO SI ESTOY DE BAJA MÉDICA

Una de las cuestiones que más dudas generan a las personas desempleadas es lo que ocurre cuando tienen una incapacidad temporal (IT). Queremos hoy aclarar algunas cuestiones que consideramos de importancia.

Vamos a hacer hincapié en diferenciar las IT por enfermedad común o accidente no laboral, bajas por enfermedad o accidente laboral y las bajas por maternidad, ya que las situaciones que se van a generar son diferentes.

Bajas por maternidad o paternidad: el procedimiento es bastante sencillo; al iniciar la situación de maternidad se suspenden las prestaciones por desempleo y las madres o padres pasan a cobrar la prestación que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez que ha concluido el periodo de maternidad, se reactivan las prestaciones por desempleo con la misma duración y cuantía que quedaban pendientes en el momento de la suspensión.

Si estamos cobrando el subsidio por desempleo, sólo habría que presentar los partes de baja a los Servicios Públicos Estatales de Empleo con el fin de que la demanda de empleo quede temporalmente suspendida (no nos llamarán para ofertas de empleo ni para actividades formativas). En todo caso, no se ve afectada la cuantía ni la duración del subsidio, ni tenemos derecho a la prestación de la Seguridad Social.

En último lugar, si la situación de maternidad o paternidad se producen antes de acabar un contrato, seguiremos percibiendo las prestaciones de la seguridad social, y una vez que éstas finalicen, solicitaremos a la oficina de empleo la prestación o subsidio en el caso de que tengamos derecho a alguna de ellas.

Bajas por enfermedad común o accidente no laboral: en el caso de que estemos cobrando una prestación por desempleo, ésta no se modifica ni en su duración ni cuantía, aunque la demanda de empleo queda suspendida temporalmente. Si agotamos la prestación y seguimos en situación de IT, la Seguridad Social nos abonará un importe equivalente al subsidio por desempleo (el 80% del IPREM, 421,79€ mensuales) hasta que estemos de alta; un vez que ocurra esto, podríamos tener derecho a solicitar el subsidio al haber agotado la prestación, siempre y cuando tengamos ese derecho.

Si estamos cobrando un subsidio y comenzamos una situación de IT, al igual que en el caso de la maternidad, no tendremos derecho a percepciones económicas de la Seguridad Social.

En el caso de que la situación de IT se produzca durante un contrato y éste termine, seguiremos cobrando la prestación de la Seguridad Social, aunque modificándose el importe pasando a ser el correspondiente a la prestación por desempleo, siempre y cuando hubiéramos tenido derecho a ella (recordemos que es el 70% de la base reguladora). Los servicios de empleo cotizarán a la Seguridad Social durante este tiempo, pero se nos descontará el tiempo de percepción de prestaciones desde que finaliza el contrato hasta que tenemos el alta médica.

Bajas por enfermedad o accidente laboral: en estos casos no hay descuento temporal, pero los servicios de empleo no cotizan por nosotros durante el tiempo que transcurre entre el fin del contrato y el alta médica.

Si el derecho que tenemos es a cobrar subsidio y no prestación, independientemente de la causa de la IT, no habrá descuento temporal de la percepción económica ni los servicios de empleo cotizarán por nosotros, al igual que en el último caso descrito.

Estas situaciones son las más comunes y las que, al mismo tiempo, suelen generar más dudas entre los ciudadanos. Como siempre, recomendamos visitar la página de los Servicios Públicos Estatales de Empleo, donde encontraremos más información y enlaces a la legislación vigente.

Saludos y hasta la próxima.

Oliver Serrano León.

ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (VI): LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)

Queremos hablar hoy acerca de un subsidio poco conocido: la Renta Activa de Inserción (de aquí en adelante usaremos RAI). Se trata de una percepción económica que otorgan los Servicios Públicos Estatales de Empleo para incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

El Programa de Renta Activa de Inserción está regulado en la actualidad regulado por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre. Comprende medidas de políticas activas de empleo, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de reinserción laboral, y el abono de una prestación económica, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.

Antes de pasar a comentar los diferentes colectivos que se pueden beneficiar de esta ayuda, cabe destacar que la cuantía económica es la misma que la de cualquier otro subsidio, que recordaremos era el 80% del IPREM anual (421,79 €.)

En cuanto a la duración del programa, es de 11 meses, prorrogable un máximo de 2 programas más. Respecto a los requisitos para participar en el programa, destacaremos algunas normas generales y luego pasaremos a revisar qué tipo de personas pueden acceder a la RAI. Al igual que los restantes subsidios, se exige la carencia de rentas (verlo aquí); no tener derecho a ninguna otra prestación o subsidio por desempleo y no haber pasado ya por tres programas RAI, que es el tope. También cabe destacar que para solicitar este tipo de cobertura no podemos haber sido beneficiarios de él en los 365 días anteriores a la solicitud.

A partir de aquí revisaremos los diferentes tipos de colectivos y veremos algunas excepciones a las normas generales:

Mayores de 45 años: fue el primer grupo de personas que tenían acceso a este programa. Se exige que lleven un año apuntados en las oficinas de empleo, sin haber trabajado durante ese año más de 90 días.

Personas con discapacidad: se exige que la discapacidad sea en grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%, siempre que se reúnan todos los requisitos generales.

Trabajadores emigrantes retornados del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud. Se exige que haya trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España y que figure inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos generales, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos doce meses.

Víctimas de violencia de género o víctima de violencia doméstica: pueden solicitar la RAI siempre y cuando no convivan con el agresor, e inscribirse como demandantes de empleo, siempre que se reúnan los requisitos generales, excepto el de la edad de 45 años y el de la inscripción durante los últimos doce meses. Para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

Las personas que empiecen a percibir la RAI van a tener derecho a una serie de acciones encaminadas a conseguir una mayor empleabilidad:

-Tutoría individualizada.
-Itinerario de inserción laboral.
-Entrevista profesional por el tutor para definir su perfil profesional.
-Elaboración de un plan personal de inserción laboral.
-Determinación de un calendario y actividades a desarrollar.
-Gestión de ofertas de colocación.
-Incorporación a planes de empleo, formación y/o voluntariado

En la práctica, son los mismos derechos que cualquier otro demandante de empleo, pero se priorizan y/o se alargan estas acciones debido a la dificultad de inserción laboral de estos colectivos.En último lugar, destacamos que dentro del programa RAI, independientemente de las mensualidades cobradas durante los once meses de duración del mismo, hay dos tipos de percepciones económicas que se suman, según estos criterios:

Ayudas de cambio de residencia para víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica:las víctimas obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI, o durante su permanencia en el programa, podrán percibir una ayuda suplementaria de tres meses de Renta Activa de Inserción (1265,37€).

Ayudas para incentivar el trabajo .Los beneficiarios de la RAI que realicen un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibirán una ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la renta durante un máximo de 180 días, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas.

En resumen, tal y como hemos visto, el programa de Renta Activa de Inserción se dirige a personas que, por diversas circunstancias, no tienen derecho a ninguna otra percepción económica de los Servicios Públicos Estatales de Empleo. Como siempre, recomendamos consultar la página web para aclarar situaciones especiales o dudas al repecto. Como siempre, esperamos haber sido de ayuda. Hasta el próximo día.

Oliver Serrano León.

ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (V): LOS DIFERENTES TIPOS DE SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

Nos centramos hoy en describir sucintamente los tipos de subsidios por desempleo. Este tipo de percepciones económicas asistenciales merecen que escribamos unas líneas, ya que, a diferencia de las prestaciones por desempleo, cambian según algunas circunstancias. No podemos hacer hincapié en cada uno de los subsidios, así que intentaremos aclarar las condiciones que son comunes a cada uno de ellos y escribir las excepciones que contempla actualmente la legislación.

Primero recordaremos las principales características comunes de los subsidios: se trata de ayudas asistenciales y de carácter no contributivo (no se cotiza a la seguridad social por jubilación), y en todo caso, como conditio sine qua non, para cobrarlas no podemos tener derecho a cobrar una prestación contributiva.

También conviene destacar que, por norma, la cuantía del subsidio se calcula obteniendo el 80% del IPREM anual que corresponda. En el año 2009, el subsidio se sitúa en 421,79 €.

Los requisitos comunes para todos los tipos de subsidios serían los siguientes:
-Haber trabajado menos de un año (como decíamos, antes, en consecuencia, no tener derecho a prestación por desempleo).
-Tener al menos 6 meses cotizados (en el caso de que hubiese responsabilidades familiares, la condición se reduce a 3 meses).
-En todo caso, se debe carecer de rentas que superen el 75% del salario mínimo interprofesional (468 euros). Par el cálculo sumaremos los ingresos que haya en la unidad familiar y lo dividiremos por el número de miembros de una unidad. Por ejemplo, si en casa somos 4 personas y hay ingresos por un valor de 1200 euros, dividimos esta cantidad entre 4 y nos da 300 euros, que al ser inferior a los 468, nos da derecho a cobrar el subsidio.

En cuanto a la duración del subsidio, inicialmente y por norma general es de 6 meses, aunque es prorrogable otros 12 meses más hasta los 18. A partir de aquí, enumeramos una serie de excepciones para distintos tipos de situaciones de la persona desempleada:

Mayores de 45 años: en este caso, y por tratarse de un colectivo de difícil inserción, hay varios aspectos a tener en cuenta:
-Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
-Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.
-Los mayores de 45 años que hayan agotado la prestación contributiva máxima (24 meses), a diferencia de otros colectivos verán aumentada la cuantía del subsidio según las cargas familiares del demandante de empleo:
o Con un familiar o ninguno a su cargo, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 421,79 euros/mes en 2009.
o Con dos familiares a su cargo, el 107% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 564,14 euros/mes en 2009.
o Con tres o más familiares a su cargo, el 133% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 701,22 euros/mes en 2009.

Personas que no hayan cotizado el tiempo mínimo para percibir una prestación:
Es uno de los casos más habittualesEstá en función del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares:
· En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:
3, 4 o 5 meses, si se han cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
21 meses, si se han cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, prorrogables por iguales períodos hasta su duración final).
· En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares, 6 meses si se han cotizado 6 o más meses.

Personas que han agotado una prestación por desempleo: en este caso, sólo pueden cobrar el subsidio aquellas personas con cargas familiares; quedan excluidas las personas sin cargas.
Mayores de 52 años: en este caso recomendamos consultar la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SPPE), para mayor información. En cualquier caso, es un subsidio que cotizará por jubilación hasta que tengamos la edad legal para ello, y prevalece siempre sobre cualquier otro subsidio, siempre y cuando se cumpla el requisito de la edad.
Personas excarceladas o liberadas de prisión, emigrantes retornados y personas declaradas capaces por mejoría de invalidez: en estos casos, el subsidio dura 6 meses, siendo prorrogable en dos ocasiones hasta los 18 meses.
Por último, no podemos olvidarnos de la R.A.I (Renta Activa de Inserción), que no es un subsidio propiamente dicho aunque comparte algunas características; debido a su mayor complejidad y tipos de colectivos que pueden acceder, lo comentaremos exclusivamente en otro post.
Esperamos estar siendo de ayuda, y por supuesto, recomendamos consultar ante cualquier duda la página web del SPPE, clara, útil y muy bien estructurada.

Oliver Serrano León

ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (IV): ¿CUÁNTO TIEMPO ME CORRESPONDE COBRAR DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?

Por desgracia, una de las conversaciones que más se pueden oír entre las personas que se encuentran en situación de desempleo gira en torno al tiempo que queda por cobrar de paro. Queremos hoy, de forma resumida, pasar a comentar la forma de calcular cuánto tiempo le corresponde cobrar a estas personas.

Antes que nada, hay que diferenciar entre prestación y subsidio, como ya hicimos en un anterior post. Recordemos que el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo ocurre cuando hemos trabajado al menos 360 días en los últimos 6 años y el subsidio por desempleo es una ayuda asistencial que percibiremos en el caso de no tener los suficientes días cotizados y además tener responsabilidades familiares, aunque hay algunos tipos de subsidios que no cumplen estas condiciones.

En todo caso, hoy nos centraremos exclusivamente en los cálculos para las prestaciones y más adelante trataremos el tema de los subsidios, ya que hay muchos tipos y el tiempo a cobrar varía según una serie de circunstancias.

En el caso de las prestaciones, hay una norma clara y fácil que debemos recordar: a cada año trabajado le corresponden 4 meses de paro, con un máximo a cobrar de 2 años. A partir de los 360 días (en los servicios de empleo no se computan todos los días del año, que serían 365), tenemos unos tramos cerrados de 180 días; cada uno de ellos va a corresponder 2 meses más de prestaciones. Para aclararlo, pasemos a ver algunos ejemplos.

1. Persona que ha trabajado 520 días: cobrará 4 meses de prestaciones, ya que no supera el siguiente tramo (360+180= 540).

2. Persona que ha trabajado 900 días: en este caso tenemos 360+360= 720 días y sumándole otros 180 nos da justo los 900, con lo cual pasaría a cobrar 10 meses de paro.

3. Persona que ha trabajado 3000 días: en este caso cobrará el máximo de paro, que son dos años desde la fecha que nace su derecho.Cabe destacar que con este sistema de tramos, cobra las mismas prestaciones una persona que haya trabajado 360 días que la que ha trabajado 539 (ésta última se queda a sólo un día de llegar al siguiente tramo). No es nuestra intención entrar a discutir aquí si se trata de un sistema justo o no, pero en nuestra opinión podría ser, al menos, susceptible de mejora.

En último lugar, hay que tener en cuenta, sobre todo para las personas que vayan a cobrar muchos meses de paro, que por defecto no hay retención de IRPF en los pagos de las prestaciones, con lo cual esas retenciones no practicadas habrá que abonarlas a Hacienda en el año siguiente. En cualquier caso tenemos el derecho a solicitar que se nos practiquen para que al año siguiente la declaración nos «duela» algo menos.
Oliver Serrano León

LOS OPTIMISTAS ENCUENTAN TRABAJO ANTES!!!

Hace unos días recibía un mail de una amiga y profesional de la orientación laboral en el que me expresaba la importancia de los aspectos psicológicos en la búsqueda de empleo. Según me comentaba siempre había comprobado como estas variables influían en los usuarios que atendía y que, en su situación actual de desempleo ( uno de estos absurdos de los proyectos de los servicios públicos en los que los propios orientadores están desempleados durante 3 meses al año) ha experimentado en sí misma.
Según nos comentaba “cuando uno/a está desemplead/a se siente sin rumbo, con una gran sensación de vértigo, al no trabajar no hay un grupo de referencia en el que apoyarse, una rutina y una sensación de productividad y por ello necesita tener el día ocupado buscando sentido y utilidad a las horas que pasan. Esto hace que nos apuntemos a varios cursos para sentir que aprovechamos el tiempo, pero, al hacerlo solo se hace tedioso y a veces en lugar de disfrutar con ellos se llegan a convertir en un agobio más que sumar a la mochila.
Pero, la cosa se agrava si se pierde la esperanza de encontrar empleo porque a ella le seguiría la desmotivación general, la desgana, la apatía, el insomnio y problemas de varios tipos.
Existen además, otras muchas personas que no buscan empleo y que no se ocupan con nuevos cursos lamentándose en casa y pensando que ¡haga lo que haga no va a servir de nada! ( lo que me recuerda mucho a la teoría sobre la indefensión aprendida de Seligman)»
Estos pensamientos me han traído a la memoria una investigación realizada por Rafael Piqueras (Psicólogo y desde 1989 orientador laboral, actualmente en el Servicio Público de Empleo de la Región de Murcia ) y Alberto Rodríguez –Morejón (profesor titular del Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico de la Facultad de Psicología de la Universidad de Málaga.) titulada “Expectativas y duración del desempleo” y publicada en la Revista de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones, vol. 24, 2, 129-151. En esta investigación los autores intentan, a través del estudio de diversas variables psicológicas, conocer porqué algunas personas consiguen un puesto de trabajo en menos tiempo que otras.
Según los mismos “en un mercado laboral equilibrado, las personas con mejor capacitación y mayor experiencia en su especialidad son las que, supuestamente, van a tener más oportunidad de emplearse. Otros dos factores puramente sociológicos son también importantes para explicar la rapidez de colocación: la edad, los empleadores prefieren gente joven; y el sexo, lamentablemente los varones siguen teniéndolo más fácil que las mujeres. Pero, ¿qué ocurre cuando hay un gran desajuste entre la oferta y la demanda?”
Según Rafael y Alberto “cobra entonces especial relevancia el propio proceso de búsqueda de empleo. Tienen ventajas los que tienen un buen y rápido acceso a la búsqueda de información, los que planifican adecuadamente el duro trabajo de buscar empleo, y los que son hábiles elaborando currícula o enfrentándose a entrevistas de selección”. Aunque pudiera parecer que con estos dos factores el éxito estaría garantizado, ¿qué ocurre cuando las cosas están realmente mal como puede suceder en la actualidad? “En estos casos, una variable estrictamente psicológica cobra una importancia fundamental: la motivación. Cuando la competencia es dura, son los más motivados los que siguen buscando a pesar de que la tarea sea decepcionante, los que perseveran aunque los resultados se hagan esperar”.
Para llegar a estas conclusiones, los autores evaluaron “las expectativas”, a través de una escala diseñada por ellos (ECP-BE: Expectativas de Control Percibido en Búsqueda de Empleo), en una muestra de 212 personas en situación prolongada de desempleo. Dicha escala mide cuatro aspectos:
– Autoeficacia en Búsqueda de Empleo
– Locus de Control Interno en Búsqueda de Empleo
– Locus de Control Externo en Búsqueda de Empleo
– Éxito en Búsqueda de Empleo.
Como principales resultados concluyen que “ el estudio pone de manifiesto la existencia de una relación significativa entre la motivación y la duración del desempleo, encontrándose que las personas con puntuaciones altas en la escala de expectativas (las que se sienten muy capaces de buscar empleo, piensan que cuanto más se esfuercen, más probabilidades tendrán de conseguirlo y además son optimistas sobre los logros) tardan como media 14 meses menos en conseguir trabajo que los que puntúan bajo.
De los cuatro tipos de expectativas estudiados, el más relevante ha resultado ser las expectativas de éxito: las personas optimistas (puntuaciones altas en Éxito en Búsqueda de Empleo) consiguieron un contrato 19 meses antes que las pesimistas y, para que se colocaran la mitad de los pesimistas, tuvieron que pasar 30 meses, momento en el que ya tenían trabajo el 70% de los optimistas. Las personas que son optimistas y creen que acabarán encontrando empleo lo encuentran antes que las pesimistas y esta variable es un predictor de rapidez de colocación al menos tan potente como la edad o el sexo”.
Creo que lo más interesante es que aunque no podamos elegir nuestro sexo y edad, si que podemos mejorar nuestra formación, nuestras técnicas de búsqueda de empleo y sobre todo nuestro optimismo.
Formación/Experiencia + Técnicas de Búsqueda de Empleo + OPTIMISMO
Por favor, sean optimistas!!!
“Expectativas y duración del desempleo” y publicada en la Revista de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones, vol. 24, 2, 129-151
Sergio Martín Corzo

ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (III):¿TENGO DERECHO A PERCIBIR PRESTACION O SUBISIDIO POR DESEMPLEO?

Hola de nuevo. Desde este blog estamos intentando durante estos días ayudar un poco a entender conceptos acerca del paro sobre los que suele haber ciertas dudas. En los anteriores posts ya hemos hablado acerca de la diferencia entre la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo, y también de la cuantía económica que nos correspondería.

Hoy queremos hablar de un aspecto realmente importante ¿Tenemos derecho a paro una vez que se ha extinguido nuestra relación laboral? Dado que hay diversas formas de finalización de relación contractual, nos gustaría hacer un breve repaso sobe cada una de ellas, y señalar en qué casos tenemos derecho a percibir prestación o subsidio.

Finalización de contrato: en cualquiera de los casos que acabemos un contrato y éste no se renueve, ya sean contratos temporales, de finalización de obra o servicio determinado, por circunstancias eventuales de la producción, etc…no vamos a tener ningún problema en cobrar paro, ya sea en forma de prestación o subsidio.

Despido: en general, para el Servicio Publico de Empleo Estatal, hay derecho a cobrar siempre que exista el despido en cualquiera de sus formas, incluso en el caso de despido disciplinario a partir del Decreto 45/2002 de Medidas Urgentes para la Reforma de la Situación de Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad. Los trabajadores acogidos a un ERE también tendrán derecho a paro, ya que se considera a todos los efectos como un despido colectivo. Conviene no confundir el derecho a paro con finiquitos o indemnizaciones, son conceptos totalmente diferentes.

Fijos-discontínuos: en esos casos se entiende que no se extingue la relación contractual con la empresa (el contrato es fijo), pero al haber cesado un período de actividad de ésta, tenemos el mismo derecho que cualquier otro trabajador, hasta que la empresa reinicie la actividad por la cual nos tenía contratados.

Baja voluntaria del trabajador: en estos casos NO se tiene derecho a paro. La legislación es muy clara al respecto, y se entiende estar en situación legal de desempleo cuando la pérdida de trabajo ha sido involuntaria. En el caso de querer cobrar prestaciones, habría que superar el período de prueba del contrato con otra empresa y que ésta situación haya tenido lugar al menos tres meses después de nuestra baja voluntaria. En ningún caso se pierden los tiempos cotizados, se cumulan para la siguiente prestación.

Autónomos: hasta ahora los trabajadores autónomos no han tenido derecho a cobrar ningún tipo de prestación, ya que las cotizaciones computadas corresponden al Régimen General de la Seguridad Social, y no al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Está previsto que a partir del año 2010 la situación cambie y que los autónomos tengan derecho a paro (la cuantía sería un 70% de la base reguladora, 583 euros), aunque no hay nada legislado al respecto todavía.
En todo caso, hay una situación en la que sí se puede percibir el paro; si estamos percibiendo una prestación por desempleo, y queremos darnos de alta como autónomos, el paro se congela durante 24 meses, plazo que tendríamos para cesar nuestra actividad y reanudar la prestación. Más adelante también hablaremos del pago único, que es la posibilidad de cobrar todo el paro de una vez si nos vamos a dar de alta como autónomos o creamos una Cooperativa o Sociedad Limitada Laboral.

En resumen, según la legislación actual, vamos a tener derecho a cobrar paro en todas las circunstancias (siempre y cuando se cumplan las condiciones de las que hablábamos en el primer post), exceptuando lo casos de trabajadores autónomos y bajas voluntarias. Sin duda, pueden haberse quedado situaciones particulares en el tintero, pero nuestra intención es informar sobre las situaciones más comunes. Saludos y nos vemos en el próximo capítulo.

Oliver Serrano León.

ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (II): ¿QUÉ CANTIDAD VOY A PERCIBIR CUANDO COBRE?

El otro día empezábamos nuestra propuesta de aclarar algunos conceptos y situaciones que se dan cuando nos encontramos en situación de desempleo. Hoy vamos a hablar de las cantidades que se perciben una vez que nos hemos quedado en paro.

¿Cómo se hace el cálculo para saber lo que nos corresponde? Desde hace un par de años, en la página web del SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal ) podemos hacer un cálculo de la cobertura que nos corresponde, contestando algunos datos que nos preguntas en la citada web; por lo que hemos podido comprobar funciona bastante bien y los resultados son válidos.

En cualquier caso, consideramos más interesante que los trabajadores sepan de forma más “artesana” cómo se hace el cálculo. En primer lugar, diferenciaremos los pagos de la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo.

Con respecto a la prestación por desempleo, hay que seguir los siguientes pasos:

-Hallaremos la media de la base de cotización de las últimas seis nóminas; si son todas iguales nos bastará con quedarnos con el importe de una de ellas. Pongamos como ejemplo que nuestra base ha sido de 1.900 euros todos los meses (la base de cotización, por lo general, es el bruto que figura en nómina).
– En segundo lugar, descontaremos a esa cantidad el 30%, con lo que nos quedarían 1330 euros. A partir del séptimo mes que cobremos la prestación hasta que ésta se agote, la cantidad a descontar es un 40%.
-Por último, hay que restar un 4,7% de aportaciones a la seguridad social, con lo cual nos quedaría 1267,43 euros. ¿Es esto lo que vamos a cobrar? Por desgracia no.

Las prestaciones por desempleo, aunque el cálculo que hemos visto es el correcto, tienen unos topes máximos y mínimos; esto significa que a partir de una cierta cantidad de base de cotización, cobraremos lo mismo (cobrará lo mismo de paro la persona que haya tenido una base de 1.900 y la que haya tenido una de 2.400, por ejemplo).
Los topes se establecen a través del Indicador Ponderado de Rentas Múltiples (IPREM), que se publica todos los años en la Ley de Presupuestos del Estado, y que sustituye desde el año 2004 al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Para el año 2009, el IPREM es de 527,24€, y los topes mínimos y máximos para la prestación por desempleo se establecen de la siguiente manera:

Tope mínimo de la prestación.
· Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 482,44 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 492,08 euros/mes en 2009.
· Si el trabajador tiene al menos un hijo a su cargo, el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 645,26 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 658,16 euros/mes en 2009.
Tope máximo de la prestación.
· Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación por desempleo será como máximo del 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 1.055,33 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 1.076,44 euros/mes en 2009.
· Con un hijo a su cargo, el tope máximo es del 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte:1.206,10 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 1.230,22 euros/mes en 2009.
· Con dos o más hijos a su cargo, el 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte:1.356,86 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 1.383,99 euros/mes en 2009.

Resumiendo, en el ejemplo que habíamos puesto y suponiendo que el trabajador no tuviera hijos a su cargo, cobraría 1076,44 euros a los que hay que descontar el 4,7 de aportación a la seguridad social, con lo cual el neto sería de 1022 euros aproximadamente.

Con respecto al subsidio por desempleo, los cálculos son mucho más sencillos, ya que se toma como norma general el 80% del IPREM, que en este caso sería de 527,40 menos el 20%= 421,79 euros. Ésta va a ser la cantidad a cobrar en todos los tipos de subsidios existentes, sin ningún tipo de descuento (recordemos que es una prestación de carácter no contributiva).

En próximos días hablaremos de cómo calcular los meses que nos corresponden de prestación o de subsidio, pero esperamos que hoy hayamos aclarado algo más cómo se calcula la cobertura de desempleo a la cual tenemos derecho.

Oliver Serrano León

ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (I): LA PRESTACIÓN Y EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

En el último año muchas personas se han quedado en situación de desempleo; en algunos de estos casos, ha sido la primera vez para muchos trabajadores y éstos pueden verse desbordados y no estar demasiado bien informados.

Desde Formación y Talento queremos comentar a partir de ahora, en varios artículos diferentes, algunas aclaraciones con respecto a conceptos del desempleo con el objetivo de clarificarlos. Nuestra intención es facilitar información a las personas que, por un motivo u otro se han apuntado recientemente a las oficinas de empleo y puedan tener dudas sobre su situación.

Hoy empezaremos aclarando una de las situaciones más importantes: lo que se suele llamar “cobrar el paro”. Dada la coyuntura económica actual, los medios de comunicación han hablado más que nunca de la cobertura por desempleo, pero lo han hecho usando varios términos que no son equivalentes y se pueden prestar a confusión (algunos hablan de subsidio de desempleo, otros de prestación, o simplemente como decíamos antes, cobrar el paro).

En primer lugar, nos gustaría destacar que los dos términos adecuados son prestación por desempleo y subsidio por desempleo, pero conviene conocer las diferencias entre ellos.

Cuando hablamos de la prestación por desempleo, nos referimos a una prestación contributiva (esto es, cotizamos a la seguridad social mientras la percibimos). Tenemos derecho a ella al haber trabajo un año o más (no tiene porqué ser seguido) dentro de los últimos 6 años.

Por otro lado, cuando hablamos de subsidio por desempleo, nos referimos a una prestación de carácter no contributivo (no cotizamos a la seguridad social), y ésta se cobra cuando se ha agotado la prestación y hay cargas familiares, o bien cuando no se ha alcanzado el tiempo necesario para poder la prestación contributiva y también se tienen cargas familiares.

Si nos fijamos con detenimiento, la misma palabra nos da una pista importante: subsidio se refiere a subsistir, y por ende, se trata de una ayuda económica otorgada por los Servicios Públicos de Empleo cuando no tenemos derecho a la percepción de la prestación contributiva o cuando ésta se ha agotado.

En próximos artículos profundizaremos acerca de las características específicas de estas prestaciones, pero como primer acercamiento nuestra intención es que no se confunda la prestación con el subsidio, ya que son dos tipos de ayudas diferentes y que se otorgan en situaciones diferentes también. Queremos ayudar y apoyar a las personas que están en desempleo, y que al menos conozcan bien su situación, obligaciones y derechos.

Un saludo y ánimo!.
Oliver Serrano León

TIENE USTED DEMASIADA FORMACIÓN

En las últimas décadas hemos asistido a un cambio bastante significativo en relación a la formación. Tal y como hablábamos en otro post, hacia la mitad del siglo pasado estudiar en la universidad era en muchas ocasiones algo difícil de asumir para muchas familias , pero en todo caso licenciarse o diplomarse era un camino casi seguro para obtener un mayor status social, laboral y económico.

Pasados los años, la Universidad se ha convertido en el refugio de muchos estudiantes por varias razones: en primer lugar, las políticas educativas de los últimos años han favorecido el acceso, ya sea mediante becas u otro tipo de ayudas e incentivos; por otro lado, haciendo referencia al status, muchas familias han luchado para que sus hijos accedan a una formación superior, y en tercer lugar, la formación profesional en España está mal vista, aunque mucho menos de lo que estaba antes, pero se sigue viendo como una formación “para el que no vale para estudiar”.

¿Qué ha provocado esta situación? Simplemente un desajuste entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo; muchos empresarios buscan trabajadores cualificados que no existen, y por otro lado, miles de universitarios que no encuentran trabajo relacionado con la formación que han estudiado.

Este contexto actual, bajo mi opinión, ha favorecido a la aparición de dos fenómenos:

1. El opositor multiformado o sobreformado. Por mi experiencia como orientador, he podido comprobar cómo en los últimos años muchísimos licenciados y diplomados universitarios han decidido presentarse a oposiciones a la Administración Pública, pero a puestos de trabajo con una categoría muy inferior ( lo más habitual es que se presenten al antiguo grupo D, auxiliares administrativos, actualmente grupo C2). Estas personas llegan a hartarse de la situación actual y prefieren optar por un puesto discreto pero estable en el tiempo.

2. La competencia entre los propios trabajadores. Lógicamente, si los universitarios se presentan a puestos de categoría inferior, comienza una competición entre personas con graduado en secundaria, bachillerato, formación profesional y los ya nombrados universitarios. Lo normal sería que a este tipo de puestos se presentaran aquellas personas que tienen sólo la cualificación necesaria, pero en la actualidad TODOS compiten por esos puestos. Por otro lado, en el mercado de la empresa privada también existe una carrera de fondo; por ejemplo, cuando se hizo la selección para una muy conocida cadena de grandes almacenes en la provincia donde resido, de los 1000 trabajadores seleccionados para puestos de perfil comercial había muchísimos universitarios (otra cuestión a discutir sería el por qué se escogieron a tantas personas que superaban ampliamente el perfil formativo requerido; muchos de ellos se fueron de la empresa al cabo del tiempo).

En resumen, se da una situación cuanto menos paradójica: los universitarios invierten gran tiempo de su vida en formarse para luego competir con trabajadores con una cualificación muy inferior a la suya; sin embargo, peor lo tienen éstos últimos, ya que no pueden competir con empleados de una titulación superior a la suya, a no ser que hayan desarrollado las competencias profesionales a lo largo de su carrera, y siempre y cuando estemos hablando de la empresa privada, nunca en el caso de las administraciones públicas.

¿Qué podemos hacer para equilibrar el mercado de trabajo?

¿Por qué sigue teniendo mala fama la formación profesional en España?

¿Estamos orientando bien a los estudiantes y futuros trabajadores?

Oliver Serrano León

DESPEDIR O NO DESPEDIR…ESA ES LA CUESTIÓN

El año pasado hemos asistido sin duda a un año plagado de expedientes de regulación de empleo. Empresas muy conocidas de sectores muy dispares (telecomunicaciones, automoción, medios de comunicación, compañías aéreas, etc …) han usado este recurso para hacer frente a la bajada de demanda de la población.

Tal y como han ido las cosas, no sería muy difícil observar que la primera medida que han tomado las empresas cuando los resultados no son los esperados es tramitar despidos masivos usando los ERE. No vamos a entrar a definir ahora que son los expedientes de regulación de empleo (para más información se puede consultar en la wikipedia).

Supuestamente, los directivos piensan los siguiente: «si despedimos a un número determinado de personas, tendremos muchos menos gastos de personal y podremos afrontar con más garantías la difícil situación económica actual «. Se piensa, por ejemplo, que la empresa estaría en una mejor disposición para reducir costes, centrarse en los negocios que representen una mayor fuente de ingresos o ser más flexible gracias a la eliminación de puestos de trabajo innecesarios. Incluso la CEOE ha pedido recientemente un abaratamiento del coste de los despidos y que se puedan tramitar los expedientes de regulación de empleo sin la supervisión de la Administración Pública.

Pero, ¿realmente se benefician las empresas de los despidos masivos? En un principio puede parecer que sí, por el ahorro en costes de personal, pero hace unos días, la Fundación Alternativas ha publicado un estudio en donde se contradice esta premisa.En el estudio recientemente realizado, se demuestra que los efectos de los despidos pueden por un lado no notarse demasiado en las cuentas de la empresa, o lo que es peor, empeorar sus resultados.

Varios son los factores que potencialmente contribuirían a ello: el coste de las indemnizaciones por despido, las actitudes y reacciones de los «supervivientes » a los ajustes de personal (insatisfacción laboral, estrés, falta de motivación, resentimiento, etc.) o la pérdida de trabajadores cualificados. Bajo estas circunstancias, las reducciones de la fuerza laboral, lejos de aumentar la rentabilidad empresarial, tendrían una repercusión indeseada sobre ella. (Aquí se puede consultar el estudio íntegro de la Fundación Alternativas).

La investigación ha usado como metodología la encuesta de estrategias empresariales (ESEE) del Ministerio de Ciencia e Innovación. La evidencia obtenida muestra que la opción de recortar la fuerza de trabajo no presenta un impacto significativo sobre la rentabilidad empresarial a corto plazo. Sin embargo, dicho resultado no se sostiene cuando se considera un período de tiempo de mayor duración: a largo plazo, recortar personal causa un detrimento en la rentabilidad de la compañía.

Llegados a este punto, es un hecho que si una empresa hace despidos masivos está despreciando talentos y mentes creativas que podrían ayudar a superar la situación; si la organización se queda sin estos perfiles, antes o después, cuando la situación económica mejore tendrá que volver a buscarlos en el mercado, con el coste de tiempo y dinero que ello supone.

¿Se lo piensan bien las empresas antes de recurrir a un ERE?

¿Tienen en cuenta las organizaciones el valor añadido del talento del trabajador?

Oliver Serrano León