ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (V): LOS DIFERENTES TIPOS DE SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

Nos centramos hoy en describir sucintamente los tipos de subsidios por desempleo. Este tipo de percepciones económicas asistenciales merecen que escribamos unas líneas, ya que, a diferencia de las prestaciones por desempleo, cambian según algunas circunstancias. No podemos hacer hincapié en cada uno de los subsidios, así que intentaremos aclarar las condiciones que son comunes a cada uno de ellos y escribir las excepciones que contempla actualmente la legislación.

Primero recordaremos las principales características comunes de los subsidios: se trata de ayudas asistenciales y de carácter no contributivo (no se cotiza a la seguridad social por jubilación), y en todo caso, como conditio sine qua non, para cobrarlas no podemos tener derecho a cobrar una prestación contributiva.

También conviene destacar que, por norma, la cuantía del subsidio se calcula obteniendo el 80% del IPREM anual que corresponda. En el año 2009, el subsidio se sitúa en 421,79 €.

Los requisitos comunes para todos los tipos de subsidios serían los siguientes:
-Haber trabajado menos de un año (como decíamos, antes, en consecuencia, no tener derecho a prestación por desempleo).
-Tener al menos 6 meses cotizados (en el caso de que hubiese responsabilidades familiares, la condición se reduce a 3 meses).
-En todo caso, se debe carecer de rentas que superen el 75% del salario mínimo interprofesional (468 euros). Par el cálculo sumaremos los ingresos que haya en la unidad familiar y lo dividiremos por el número de miembros de una unidad. Por ejemplo, si en casa somos 4 personas y hay ingresos por un valor de 1200 euros, dividimos esta cantidad entre 4 y nos da 300 euros, que al ser inferior a los 468, nos da derecho a cobrar el subsidio.

En cuanto a la duración del subsidio, inicialmente y por norma general es de 6 meses, aunque es prorrogable otros 12 meses más hasta los 18. A partir de aquí, enumeramos una serie de excepciones para distintos tipos de situaciones de la persona desempleada:

Mayores de 45 años: en este caso, y por tratarse de un colectivo de difícil inserción, hay varios aspectos a tener en cuenta:
-Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
-Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.
-Los mayores de 45 años que hayan agotado la prestación contributiva máxima (24 meses), a diferencia de otros colectivos verán aumentada la cuantía del subsidio según las cargas familiares del demandante de empleo:
o Con un familiar o ninguno a su cargo, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 421,79 euros/mes en 2009.
o Con dos familiares a su cargo, el 107% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 564,14 euros/mes en 2009.
o Con tres o más familiares a su cargo, el 133% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 701,22 euros/mes en 2009.

Personas que no hayan cotizado el tiempo mínimo para percibir una prestación:
Es uno de los casos más habittualesEstá en función del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares:
· En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:
3, 4 o 5 meses, si se han cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
21 meses, si se han cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, prorrogables por iguales períodos hasta su duración final).
· En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares, 6 meses si se han cotizado 6 o más meses.

Personas que han agotado una prestación por desempleo: en este caso, sólo pueden cobrar el subsidio aquellas personas con cargas familiares; quedan excluidas las personas sin cargas.
Mayores de 52 años: en este caso recomendamos consultar la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SPPE), para mayor información. En cualquier caso, es un subsidio que cotizará por jubilación hasta que tengamos la edad legal para ello, y prevalece siempre sobre cualquier otro subsidio, siempre y cuando se cumpla el requisito de la edad.
Personas excarceladas o liberadas de prisión, emigrantes retornados y personas declaradas capaces por mejoría de invalidez: en estos casos, el subsidio dura 6 meses, siendo prorrogable en dos ocasiones hasta los 18 meses.
Por último, no podemos olvidarnos de la R.A.I (Renta Activa de Inserción), que no es un subsidio propiamente dicho aunque comparte algunas características; debido a su mayor complejidad y tipos de colectivos que pueden acceder, lo comentaremos exclusivamente en otro post.
Esperamos estar siendo de ayuda, y por supuesto, recomendamos consultar ante cualquier duda la página web del SPPE, clara, útil y muy bien estructurada.

Oliver Serrano León

ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (II): ¿QUÉ CANTIDAD VOY A PERCIBIR CUANDO COBRE?

El otro día empezábamos nuestra propuesta de aclarar algunos conceptos y situaciones que se dan cuando nos encontramos en situación de desempleo. Hoy vamos a hablar de las cantidades que se perciben una vez que nos hemos quedado en paro.

¿Cómo se hace el cálculo para saber lo que nos corresponde? Desde hace un par de años, en la página web del SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal ) podemos hacer un cálculo de la cobertura que nos corresponde, contestando algunos datos que nos preguntas en la citada web; por lo que hemos podido comprobar funciona bastante bien y los resultados son válidos.

En cualquier caso, consideramos más interesante que los trabajadores sepan de forma más “artesana” cómo se hace el cálculo. En primer lugar, diferenciaremos los pagos de la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo.

Con respecto a la prestación por desempleo, hay que seguir los siguientes pasos:

-Hallaremos la media de la base de cotización de las últimas seis nóminas; si son todas iguales nos bastará con quedarnos con el importe de una de ellas. Pongamos como ejemplo que nuestra base ha sido de 1.900 euros todos los meses (la base de cotización, por lo general, es el bruto que figura en nómina).
– En segundo lugar, descontaremos a esa cantidad el 30%, con lo que nos quedarían 1330 euros. A partir del séptimo mes que cobremos la prestación hasta que ésta se agote, la cantidad a descontar es un 40%.
-Por último, hay que restar un 4,7% de aportaciones a la seguridad social, con lo cual nos quedaría 1267,43 euros. ¿Es esto lo que vamos a cobrar? Por desgracia no.

Las prestaciones por desempleo, aunque el cálculo que hemos visto es el correcto, tienen unos topes máximos y mínimos; esto significa que a partir de una cierta cantidad de base de cotización, cobraremos lo mismo (cobrará lo mismo de paro la persona que haya tenido una base de 1.900 y la que haya tenido una de 2.400, por ejemplo).
Los topes se establecen a través del Indicador Ponderado de Rentas Múltiples (IPREM), que se publica todos los años en la Ley de Presupuestos del Estado, y que sustituye desde el año 2004 al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Para el año 2009, el IPREM es de 527,24€, y los topes mínimos y máximos para la prestación por desempleo se establecen de la siguiente manera:

Tope mínimo de la prestación.
· Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 482,44 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 492,08 euros/mes en 2009.
· Si el trabajador tiene al menos un hijo a su cargo, el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 645,26 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 658,16 euros/mes en 2009.
Tope máximo de la prestación.
· Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación por desempleo será como máximo del 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 1.055,33 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 1.076,44 euros/mes en 2009.
· Con un hijo a su cargo, el tope máximo es del 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte:1.206,10 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 1.230,22 euros/mes en 2009.
· Con dos o más hijos a su cargo, el 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte:1.356,86 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 1.383,99 euros/mes en 2009.

Resumiendo, en el ejemplo que habíamos puesto y suponiendo que el trabajador no tuviera hijos a su cargo, cobraría 1076,44 euros a los que hay que descontar el 4,7 de aportación a la seguridad social, con lo cual el neto sería de 1022 euros aproximadamente.

Con respecto al subsidio por desempleo, los cálculos son mucho más sencillos, ya que se toma como norma general el 80% del IPREM, que en este caso sería de 527,40 menos el 20%= 421,79 euros. Ésta va a ser la cantidad a cobrar en todos los tipos de subsidios existentes, sin ningún tipo de descuento (recordemos que es una prestación de carácter no contributiva).

En próximos días hablaremos de cómo calcular los meses que nos corresponden de prestación o de subsidio, pero esperamos que hoy hayamos aclarado algo más cómo se calcula la cobertura de desempleo a la cual tenemos derecho.

Oliver Serrano León