ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO

Hoy me gustaría hablar un poco de unos programas de capacitación e inserción laboral que llevan promoviendo casi 25 años los servicios públicos de empleo, pero que no obstante, son desconocidos todavía por muchas personas.
Las Escuelas Taller, las Casas de Oficios y los Talleres de Empleo son centros de trabajo y formación en los/as que jóvenes desempleados/as reciben formación profesional ocupacional en alternancia con la práctica profesional ,con el fin de que a su término estén capacitados/as para el desempeño adecuado del oficio aprendido y sea más fácil su acceso al mercado laboral.
La experiencia comenzó con las Escuelas Taller y Casas de Oficios para jóvenes parados con especiales dificultades de inserción laboral e integración social a lo largo de 1985; más adelante se pensó que su metodología y líneas fundamentales podrían ser aplicables también para adultos con similares dificultades de inserción y reinserción laboral, aunque adaptando determinados aspectos más específicos a las características concretas y particulares de estos últimos colectivos (Talleres de Empleo).
De este modo ya en el Plan Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España de 1998 se incluyó como objetivo la creación del Programa de Talleres de Empleo dirigido a estos colectivos que, tras la publicación de la correspondiente normativa que lo regula, comenzó su funcionamiento a mediados de 1999.
Los proyectos son promovidos por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro (Órganos , Organismos Autónomos y otros Entes Públicos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas; Entidades Locales y sus organismos Autónomos; Entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes de Entidades Locales y con titularidad íntegra correspondiente a estas; Consorcios; Asociaciones; Fundaciones y otras Entidades sin ánimo de lucro).
Las Escuelas Taller tienen una duración de entre uno y dos años y constan de dos etapas:
· En la primera, de seis meses, los/as alumnos/as reciben formación profesional teórico práctica, así como los conocimientos necesarios para evitar los riesgos laborales en el trabajo. Durante este período reciben una ayuda económica en concepto de beca de formación.
· En la segunda, de entre seis y dieciocho meses, los/as alumnos/as trabajadores/as suscriben un contrato de trabajo para la formación con la entidad promotora, por el que reciben el 75% del salario mínimo interprofesional vigente cada año, realizan un trabajo de utilidad pública y social y continúan con el proceso formativo iniciado en la primera parte.
Por otro lado, Los Talleres de Empleo tienen una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año.
Durante el desarrollo del Taller de Empleo, los/as trabajadores/as participantes, además de suscribir un contrato con la Entidad Promotora desde su inicio, reciben una formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.
En el servicio OPEA (hablaremos dentro de unos días de estos proyectos) donde trabajo es habitual que recomendemos esta opción a los usuarios. Siempre les comento que es la opción del 3 en 1: se obtiene formación, experiencia laboral y una remuneración económica, además de servir facilitador y motivador para una posterior búsqueda de empleo.
Como hemos visto, estos proyectos dan una oportunidad excelente para una mejor empleabilidad, y deben ser tomados en consideración; en todo caso es recomendable consultar la página del Servicio Público Estatal de Empleo o los servicios que corresponden a cada Comunidad Autónoma.
Oliver Serrano León

ALUMNOS EN PRÁCTICAS (II): LOS CUATRO PROTAGONISTAS

El pasado 4 de junio nos introducíamos en el mundo de los alumnos en prácticas con un post dedicado a los aspectos formales de su incorporación a una empresa. Para ello, describíamos el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio de 1981 sobre Programas de Cooperación Educativa que regula las prácticas de empresas.

Recibir alumnos en prácticas en una organización es un acto de responsabilidad social y, como tal, es necesario que nuestra empresa esté preparada y comprometida con los valores que ello representa.

Cuatro son los protagonistas en la gestión adecuada de las prácticas, teniendo, cada uno de ellos, un papel relevante para el éxito final de las mismas:

Tutor académico: Es el responsable del alumno desde el centro escolar. Su cometido es el de asegurar su aprendizaje y su bienestar en la empresa. El tutor escolar nos visitará periódicamente para conocer la evolución del alumno.

Es importante que al firmar el convenio de colaboración negociemos las ausencias de los alumnos para acudir a tutorías, los días de permanencia en nuestra entidad, el cumplimiento de los mismos horarios que nuestros empleados,…

El tutor de empresa: Su figura es de vital importancia para el buen desarrollo de las prácticas. Es la persona que media con el centro escolar (Universidad, Centros de Formación Profesional, Escuelas de Máster,…), los jefes de departamentos donde se desarrollarán las prácticas y el propio alumno. Pero sus funciones van mucho más allá que el ser un mero tramitador de documentación (convenios de colaboración, evaluaciones, …)

Se encarga de entrevistar a los alumnos, se reúne con los tutores académicos periódicamente para informarle de la evolución del alumno, realiza la acogida inicial de los mismos, se reúne con los departamentos para adecuar las funciones a realizar, y lleva a cabo el seguimiento semanal, ofreciéndose en todo momento como orientador, asesor, y confesor de los problemas con los que se encuentran los jóvenes en sus puestos. Todo ello nos hace concluir que esta figura profesional ha de poseer competencias relacionadas con la escucha activa, la empatía, las habilidades sociales y la negociación.

Director del Departamento Receptor: Es la figura responsable del trabajo diario del alumno. También llena de contenido su puesto y ha de estar implicado con la filosofía de las prácticas de empresa. Por este motivo, es muy importante seleccionar un departamento adecuado, tanto por las funciones a realizar el alumno como por el liderazgo de la persona que está al frente del mismo.
Alumno en prácticas: Debemos definir en primer lugar qué es y qué no es un alumno en prácticas de cara a tener claras las funciones a desempeñar durante el período que compartirá en nuestra empresa:

– Hemos de considerar que no es un trabajador más al que acogemos en para ahorrarnos los costes de contratación de un empleado, aunque si debemos tratarlo como un empleado más en el cumplimiento de los horarios y de las normas de la empresa, de no ser así le haríamos un flaco favor en su aprendizaje actitudinal.

– El alumno en prácticas no es el «chico/a de los recados, de las fotocopias y el porteador del café». Los miembros de la empresa han de estar implicados en su aprendizaje y salvaguardar su integridad física y psicológica en todo momento.

– Los alumnos han de tener la oportunidad de aplicar sus conocimientos teóricos, mejorar su desempeño práctico, y lo más importante, aunque olvidado por muchas empresas, el poder llevarse el último día de su estancia con nosotros en su «mochila particular » una alta formación actitudinal y de valores del trabajo.
Hemos de ser conscientes de que para muchos ésta va a ser su primera experiencia laboral, por lo que pueden no tener adquiridos hábitos como la puntualidad, el cuidado de la imagen personal acorde al puesto, o el simple hecho de avisar con antelación ante una ausencia. Por este motivo, las prácticas se convierten en una oportunidad para su aprendizaje práctico y actitudinal.

Como empresa debemos comprometernos en la consecución de este objetivo. El contar entre nuestra plantilla con alumnos en prácticas, conlleva inicialmente una carga de trabajo extra para la organización, pero se convierte al mismo tiempo en una oportunidad por la entrada de nuevos pensamientos, un cambio de hábitos y prácticas, y un gran banco de pruebas para poder formar a un posible futuro colaborador si en algún momento decidimos ampliar el personal de nuestra empresa.
Pensemos que el alumno al finalizar sus prácticas, es una persona titulada que conoce el funcionamiento de nuestra organización y cuya adaptación será perfecta, por lo que su rendimiento será óptimo desde el primer día.

«El alumno en prácticas es una gran oportunidad de aprendizaje para la organización»

Sergio Martín Corzo

ALUMNOS EN PRÁCTICAS (I): ASPECTOS FORMALES PARA SU INCORPORACIÓN

El próximo fin del curso escolar ha traído a mi mente un tema del que queríamos hablar desde hace mucho tiempo: los alumnos en práctica. En diversos capítulo abordaremos los aspectos formales de su incorporación (post con el comenzamos hoy), la entrevista inicial, la acogida, sus aportaciones a las empresas, evaluación y coordinación, …

Formalmente,la incorporación de alumnos en prácticas a una empresa esta regulado por el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio de 1981 sobre Programas de Cooperación Educativa. Dicho Real Decreto expresa la necesidad previa de establecer un convenio de colaboración entre la Facultad, Escuela Técnica o Escuela Universitaria y la empresa en concreto, previo a la recepción del alumno.

Para que un alumno pueda realizar sus prácticas en una empresa, además del establecimiento de este convenio, ha de estar en los dos últimos años de estudios, habiendo superado así el 50 % de los créditos. Del mismo modo, la duración de las mismas no podrá superar el 50 % del tiempo íntegro del curso académico.

El objetivo fundamental de este programa es el conseguir una formación integral del alumno universitario a través de un programa educativo paralelo entre la Entidad docente y la Empresa, combinando teoría y práctica.El alumno inscrito en el Programa estará sujeto al régimen y horario que en el mismo se determine, bajo la supervisión del tutor que, dentro de la empresa, velará por su formación. Asimismo, el convenio podrá prever la aportación por las empresas de una cantidad económica en concepto de bolsa o ayuda de estudio.

A efectos laborales, es importante conocer que para la organización, la participación en este tipo de programas, no supondrá más compromisos que los estipulados en el convenio y no se derivarán obligaciones contractuales con los alumnos una vez finalizadas sus prácticas. Es primordial, además, conocer que si decidimos posteriormente incorporar al alumno a la empresa, el tiempo de estancia previo no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá el período de prueba, a menos que en el convenio estuviera estipulado.

Cuando el alumno finalice el programa deberá recibir, de parte de la empresa, un certificado en el que se indique el nivel alcanzado en su evaluación total dentro de la organización, y la especialidad a la que ha estado orientada su formación.

Por último, debemos reseñar en el convenio las normas oportunas para la adaptación del Seguro Escolar de forma que quede el alumno cubierto ante cualquier tipo de accidente. Ante la especificidad de cada empresa, podemos añadir a nuestro convenio cualquier normativa que nos parezca de suma importancia como puede ser el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos por parte del alumno o determinados temas de normativa interna.

Una vez conocida la legislación vigente para la incorporación de los alumnos en prácticas a nuestra organización abordaremos, en los próximos días, el maravilloso mundo de la incorporación y gestión de los mismo a nuestras empresas.

Sergio Martín Corzo