ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (X): LOS AUTÓNOMOS Y EL PARO

El colectivo de los trabajadores autónomos ha sido uno de los más castigados en la presente crisis económica. El gobierno español ha venido anunciando desde el año pasado una serie de medidas en beneficio de estos trabajadores, aunque todavía no se han materializado.
Ya en el año 2007 salió a la luz el nuevo Estatuto de los Trabajadores Autónomos, en el cual aparecían algunas novedades destacables, entre ellas la creación del autónomo dependiente (aquella persona que factura al menos el 75% de la misma empresa), el reconocimiento de los accidentes in itinere y otras muchas más medidas bonificatorias y reguladoras con el fin de facilitar la actividad de estas personas.

Pero nuestro objetivo aquí no va a ser otro que comentar que posibilidades tienen los autónomos con respecto al paro. Uno de los anuncios más destacados del Ministerio de Trabajo ha sido la posibilidad de que este colectivo pueda cobrar paro, al igual que los trabajadores de otros regímenes de la Seguridad Social. Por desgracia, según palabras del ministro Celestino Corbacho, los autónomos no podrán cobrar prestaciones por desempleo hasta aproximadamente el 2011. Veamos a continuación cuales van a ser las condiciones principales para poder cobrar:

Según la propuesta, los autónomos tendrán derecho a estas prestaciones a partir del segundo mes después del cese de actividad, y su duración dependerá de los periodos de cotización. Concretamente, el mínimo contempla un periodo de cotización de entre 12 y 17 meses y una prestación de 2 meses y el máximo, un periodo de cotización de 36 meses o más y seis meses de prestación.

En cuanto a la cuantía de la prestación, se determinará aplicando la base reguladora del 70% (de igual manera que los trabajadores del Régimen General) de forma que, sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales en 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros al mes durante todo el periodo de su disfrute.
Las funciones y servicios de la prestación para autónomos serán gestionadas por la entidad gestora o por las mutuas y supervisadas y controladas por la Seguridad Social, aunque Corbacho ha asegurado que este concepto hay que matizarlo y acordarlo en la ronda de contactos con las organizaciones de autónomos, los agentes sociales y comunidades.

¿Quiénes tendrán derecho a la prestación?
En cuanto a qué autónomos podrán acceder a esta prestación, el informe incluye en este punto a los trabajadores por cuenta propia afiliados al RETA y en situación de alta que tengan cubierto un mínimo de doce meses ininterrumpidos de cotización antes del cese de actividad. También tendrán derecho a la misma aquellos que se encuentren en situación legal de cese de actividad y que acrediten su disponibilidad para incorporarse al mercado laboral, así como los que no hayan cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva por jubilación.

En cuanto a la definición del concepto cese de actividad, los autónomos podrán exponer motivos económicos, técnicos productivos u organizativos que impidan continuar con la actividad, como la declaración de concurso de acreedores, pérdidas derivadas de dos años de actividad consecutivos que superen el 30% de los ingresos o reclamaciones judiciales por deudas pendientes que superen el 50% de los ingresos.
Asimismo, los autónomos se encontrarán en situación legal de cese de actividad siempre que aleguen causa mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa o decisión propia de trabajadoras por cuenta propia que se vean obligadas a interrumpir su actividad por se víctimas de la violencia de género.

También podrán acceder a esta prestación autónomos dependientes que cesen su actividad por voluntad propia debido a un incumplimiento del cliente, por voluntad del cliente por una causa económica justificada, por voluntad del cliente por causa injustificada o por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.

Por otro lado, la propuesta elaborada por los expertos incluye el compromiso de los beneficiarios de desarrollar medidas que permitan reiniciar lo antes posible la anterior u otra actividad económica, y recuerda la posibilidad de optar por anticipar la jubilación percibiendo la prestación de forma parcial y compatibilizándola con la actividad profesional por cuenta propia también de forma parcial.
En este caso, el trabajador percibirá el 50% de la prestación por cese y reducirá su actividad en un 50%, aunque es necesario que contrate a un trabajador por cuenta ajena que sustituya, al menos, la jornada que deja de realizar él mismo. También podrán acceder a la prestación los autónomos con discapacidad o que desarrollen actividades de naturaleza tóxica o peligrosa y que estén cerca de la edad de jubilación.

En cualquier caso, estas medidas no están aprobadas aún y están sujetas a modificaciones, no será hasta que se aprueben en el Parlamento cuando sepamos definitivamente su alcance. Las siguientes líneas las dedicaremos a hablar de las posibilidades que existen en la actualidad para aquellas personas desempleadas que quieren establecerse como autónomos.

¿Qué pasa si estoy cobrando paro y me quiero dar de alta como autónomo?
Nos encontramos ante la situación inversa a la comentada anteriormente; aunque estamos en un período de recesión económica, todavía son muchas las personas desempleadas que quieren probar suerte estableciendo su propia actividad. En estos casos, los parados que cobren prestación pueden acceder a una serie de ventajas a la hora de empezar con su actividad empresarial:

a) Pago único o capitalización del desempleo: se trata de poder cobrar la prestación en un solo pago para facilitar la constitución de la actividad económica de trabajador, con los siguientes requisitos:
-Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
-No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
-Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable. En el caso de querer incorporarse a una cooperativa o una sociedad laboral, el trabajador no ha tenido que tener un vínculo contractual previo con ella superior a 24 meses.
-Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo

Hay que tener en cuenta que, según los casos, no siempre cobraremos el importe integro de la prestación que nos queda, sino que habrá un límite de ingreso en metálico y el resto se utilizará para abonar las cuotas de autónomo. En todo caso, debido a la complejidad de las diferentes situaciones que se pueden dar, es recomendable consultar la guía informativa de los Servicios Públicos Estatales de Empleo para consultar las condiciones concretas a las que tendríamos que hacer frente.

b) Recuperar las prestaciones si me he dado de baja como autónomo:
La única posibilidad actual que tienen los trabajadores autónomos de cobrar prestaciones es reanudar la prestación que estaban cobrando antes de empezar con su actividad, siempre y cuando no hubieran solicitado el pago único. Para poder ejercer este derecho, la actividad económica no debe haber superado los dos años. Se trata de una buena oportunidad para aquellas personas que tienen una prestación larga y se dan de alta como autónomos pero después deciden abandonar esa actividad.

Con este artículo terminamos el monográfico dedicado al paro. Han sido diez posts en donde hemos querido plasmar de forma sucinta las situaciones y dudas con respecto a la situación de desempleo; sólo esperamos haber aclarado dudas y aportar un pequeño grano de arena para esta difícil situación para muchas personas en la actualidad.

Oliver Serrano León

Fuente: Ministerio de Trabajo, Servicio Público Estatal de Empleo

ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (VIII): ¿QUÉ OCURRE SI ENCUENTRO TRABAJO MIENTRAS COBRO EL PARO?

Queremos hoy hablar un poco de la situación que se produce cuando una persona que está cobrando el paro (ya sea prestación o subsidio) encuentra un trabajo. Habitualmente es una situación que genera un poco de ansiedad por el temor a “perder lo cotizado” o “perder el paro que me quedaba”.

En primer lugar nos gustaría aclarar que nunca se “pierde” ninguna cotización; otro asunto es si esos meses cotizados nos dan derecho o no a algún tipo de percepción económica de protección social. A continuación pasaremos a ver los diferentes tipos de situaciones que se pueden dar:

a)Encontramos trabajo a tiempo completo: en el caso de estar cobrando una prestación por desempleo, todo dependerá de la duración del contrato del trabajo que hemos encontrado; si el contrato es de duración inferior a un año, una vez finalizado éste podemos reanudar la prestación que nos había sido otorgada al inicio de la situación de desempleo.

Por otro lado, si la duración es superior al año, podemos ejercer el derecho de opción, esto es: reanudamos el paro que nos quedaba o bien renunciamos a él y pasamos a cobrar una nueva prestación que se ha generado con los meses cotizados en el nuevo puesto de de trabajo.

Tenemos que tener en cuenta que, en cualquier caso, si en el ejercicio de derecho de opción escogemos la prestación antigua, los meses cotizados por el nuevo contrato no computarán para una nueva prestación. Pongamos unos ejemplos:

-Juan tiene derecho a prestación por desempleo durante 8 meses, pero al 4 mes de cobrar el paro consigue un trabajo de 6 meses; en este caso la única opción es retomar los 4 meses restantes que le quedan de prestación.

-Ana tiene derecho a prestación por desempleo durante 18 meses, y al noveno mes consigue un trabajo que cuyo contrato va a durar 2 años. En este caso, Ana puede optar por cobrar la nueva prestación (2 años = 8 meses) o reanudar la antigua (9 meses).

No siempre es más factible elegir la prestación más larga, ya que el paro a cobrar dependerá de la base de cotización, y ésta puede ser sustancialmente diferente en un caso u otro.

En el caso de estar cobrando el subsidio por desempleo, la única opción es la reanudación del mismo, siempre y cuando el contrato o contratos que se hayan tenido no superen el año, ya que entonces deberíamos solicitar una nueva prestación por desempleo, al haber cotizado los días suficientes para ello. La única excepción se da en los mayores de 52 años, a los que se les permite compatibilizar el cobro del subsidio y el sueldo del trabajo, siempre y cuando el contrato sea superior a 3 meses.

b)Encontramos trabajo a tiempo parcial: si estamos cobrando una prestación por desempleo, la novedad es que se nos permite compatibilizar el paro con el sueldo de nuestro trabajo; lógicamente, la prestación se vería reducida en la misma proporción de la jornada de trabajo que realicemos (por ejemplo, si cobramos 900 euros de paro y trabajamos el 50% de la jornada, se reduciría el importe del paro a la mitad: 450 €).
En ningún caso se reduce la duración de la prestación, y al finalizar el contrato volveríamos a cobrar lo mismo que antes de iniciar el mismo. Al igual que en los casos de trabajo a tiempo completo, también tenemos la opción de interrumpir la prestación, reanudarla luego o solicitar una nueva, según el tiempo cotizado.

Los perceptores del subsidio por desempleo se encuentran en la misma situación que los de la prestación, con la excepción de que su sueldo nunca debe superar el 75% del SMI (468 €), ya que si no se superaría el límite de rentas, uno de los requisitos básicos a la hora de solicitar el subsidio.

El próximo día hablaremos de los autónomos y su situación con respecto al paro; con ello daremos por cerrada esta serie de artículos acerca del desempleo

Oliver Serrano León

ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (IV): ¿CUÁNTO TIEMPO ME CORRESPONDE COBRAR DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?

Por desgracia, una de las conversaciones que más se pueden oír entre las personas que se encuentran en situación de desempleo gira en torno al tiempo que queda por cobrar de paro. Queremos hoy, de forma resumida, pasar a comentar la forma de calcular cuánto tiempo le corresponde cobrar a estas personas.

Antes que nada, hay que diferenciar entre prestación y subsidio, como ya hicimos en un anterior post. Recordemos que el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo ocurre cuando hemos trabajado al menos 360 días en los últimos 6 años y el subsidio por desempleo es una ayuda asistencial que percibiremos en el caso de no tener los suficientes días cotizados y además tener responsabilidades familiares, aunque hay algunos tipos de subsidios que no cumplen estas condiciones.

En todo caso, hoy nos centraremos exclusivamente en los cálculos para las prestaciones y más adelante trataremos el tema de los subsidios, ya que hay muchos tipos y el tiempo a cobrar varía según una serie de circunstancias.

En el caso de las prestaciones, hay una norma clara y fácil que debemos recordar: a cada año trabajado le corresponden 4 meses de paro, con un máximo a cobrar de 2 años. A partir de los 360 días (en los servicios de empleo no se computan todos los días del año, que serían 365), tenemos unos tramos cerrados de 180 días; cada uno de ellos va a corresponder 2 meses más de prestaciones. Para aclararlo, pasemos a ver algunos ejemplos.

1. Persona que ha trabajado 520 días: cobrará 4 meses de prestaciones, ya que no supera el siguiente tramo (360+180= 540).

2. Persona que ha trabajado 900 días: en este caso tenemos 360+360= 720 días y sumándole otros 180 nos da justo los 900, con lo cual pasaría a cobrar 10 meses de paro.

3. Persona que ha trabajado 3000 días: en este caso cobrará el máximo de paro, que son dos años desde la fecha que nace su derecho.Cabe destacar que con este sistema de tramos, cobra las mismas prestaciones una persona que haya trabajado 360 días que la que ha trabajado 539 (ésta última se queda a sólo un día de llegar al siguiente tramo). No es nuestra intención entrar a discutir aquí si se trata de un sistema justo o no, pero en nuestra opinión podría ser, al menos, susceptible de mejora.

En último lugar, hay que tener en cuenta, sobre todo para las personas que vayan a cobrar muchos meses de paro, que por defecto no hay retención de IRPF en los pagos de las prestaciones, con lo cual esas retenciones no practicadas habrá que abonarlas a Hacienda en el año siguiente. En cualquier caso tenemos el derecho a solicitar que se nos practiquen para que al año siguiente la declaración nos «duela» algo menos.
Oliver Serrano León

ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (III):¿TENGO DERECHO A PERCIBIR PRESTACION O SUBISIDIO POR DESEMPLEO?

Hola de nuevo. Desde este blog estamos intentando durante estos días ayudar un poco a entender conceptos acerca del paro sobre los que suele haber ciertas dudas. En los anteriores posts ya hemos hablado acerca de la diferencia entre la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo, y también de la cuantía económica que nos correspondería.

Hoy queremos hablar de un aspecto realmente importante ¿Tenemos derecho a paro una vez que se ha extinguido nuestra relación laboral? Dado que hay diversas formas de finalización de relación contractual, nos gustaría hacer un breve repaso sobe cada una de ellas, y señalar en qué casos tenemos derecho a percibir prestación o subsidio.

Finalización de contrato: en cualquiera de los casos que acabemos un contrato y éste no se renueve, ya sean contratos temporales, de finalización de obra o servicio determinado, por circunstancias eventuales de la producción, etc…no vamos a tener ningún problema en cobrar paro, ya sea en forma de prestación o subsidio.

Despido: en general, para el Servicio Publico de Empleo Estatal, hay derecho a cobrar siempre que exista el despido en cualquiera de sus formas, incluso en el caso de despido disciplinario a partir del Decreto 45/2002 de Medidas Urgentes para la Reforma de la Situación de Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad. Los trabajadores acogidos a un ERE también tendrán derecho a paro, ya que se considera a todos los efectos como un despido colectivo. Conviene no confundir el derecho a paro con finiquitos o indemnizaciones, son conceptos totalmente diferentes.

Fijos-discontínuos: en esos casos se entiende que no se extingue la relación contractual con la empresa (el contrato es fijo), pero al haber cesado un período de actividad de ésta, tenemos el mismo derecho que cualquier otro trabajador, hasta que la empresa reinicie la actividad por la cual nos tenía contratados.

Baja voluntaria del trabajador: en estos casos NO se tiene derecho a paro. La legislación es muy clara al respecto, y se entiende estar en situación legal de desempleo cuando la pérdida de trabajo ha sido involuntaria. En el caso de querer cobrar prestaciones, habría que superar el período de prueba del contrato con otra empresa y que ésta situación haya tenido lugar al menos tres meses después de nuestra baja voluntaria. En ningún caso se pierden los tiempos cotizados, se cumulan para la siguiente prestación.

Autónomos: hasta ahora los trabajadores autónomos no han tenido derecho a cobrar ningún tipo de prestación, ya que las cotizaciones computadas corresponden al Régimen General de la Seguridad Social, y no al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Está previsto que a partir del año 2010 la situación cambie y que los autónomos tengan derecho a paro (la cuantía sería un 70% de la base reguladora, 583 euros), aunque no hay nada legislado al respecto todavía.
En todo caso, hay una situación en la que sí se puede percibir el paro; si estamos percibiendo una prestación por desempleo, y queremos darnos de alta como autónomos, el paro se congela durante 24 meses, plazo que tendríamos para cesar nuestra actividad y reanudar la prestación. Más adelante también hablaremos del pago único, que es la posibilidad de cobrar todo el paro de una vez si nos vamos a dar de alta como autónomos o creamos una Cooperativa o Sociedad Limitada Laboral.

En resumen, según la legislación actual, vamos a tener derecho a cobrar paro en todas las circunstancias (siempre y cuando se cumplan las condiciones de las que hablábamos en el primer post), exceptuando lo casos de trabajadores autónomos y bajas voluntarias. Sin duda, pueden haberse quedado situaciones particulares en el tintero, pero nuestra intención es informar sobre las situaciones más comunes. Saludos y nos vemos en el próximo capítulo.

Oliver Serrano León.

ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (II): ¿QUÉ CANTIDAD VOY A PERCIBIR CUANDO COBRE?

El otro día empezábamos nuestra propuesta de aclarar algunos conceptos y situaciones que se dan cuando nos encontramos en situación de desempleo. Hoy vamos a hablar de las cantidades que se perciben una vez que nos hemos quedado en paro.

¿Cómo se hace el cálculo para saber lo que nos corresponde? Desde hace un par de años, en la página web del SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal ) podemos hacer un cálculo de la cobertura que nos corresponde, contestando algunos datos que nos preguntas en la citada web; por lo que hemos podido comprobar funciona bastante bien y los resultados son válidos.

En cualquier caso, consideramos más interesante que los trabajadores sepan de forma más “artesana” cómo se hace el cálculo. En primer lugar, diferenciaremos los pagos de la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo.

Con respecto a la prestación por desempleo, hay que seguir los siguientes pasos:

-Hallaremos la media de la base de cotización de las últimas seis nóminas; si son todas iguales nos bastará con quedarnos con el importe de una de ellas. Pongamos como ejemplo que nuestra base ha sido de 1.900 euros todos los meses (la base de cotización, por lo general, es el bruto que figura en nómina).
– En segundo lugar, descontaremos a esa cantidad el 30%, con lo que nos quedarían 1330 euros. A partir del séptimo mes que cobremos la prestación hasta que ésta se agote, la cantidad a descontar es un 40%.
-Por último, hay que restar un 4,7% de aportaciones a la seguridad social, con lo cual nos quedaría 1267,43 euros. ¿Es esto lo que vamos a cobrar? Por desgracia no.

Las prestaciones por desempleo, aunque el cálculo que hemos visto es el correcto, tienen unos topes máximos y mínimos; esto significa que a partir de una cierta cantidad de base de cotización, cobraremos lo mismo (cobrará lo mismo de paro la persona que haya tenido una base de 1.900 y la que haya tenido una de 2.400, por ejemplo).
Los topes se establecen a través del Indicador Ponderado de Rentas Múltiples (IPREM), que se publica todos los años en la Ley de Presupuestos del Estado, y que sustituye desde el año 2004 al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Para el año 2009, el IPREM es de 527,24€, y los topes mínimos y máximos para la prestación por desempleo se establecen de la siguiente manera:

Tope mínimo de la prestación.
· Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 482,44 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 492,08 euros/mes en 2009.
· Si el trabajador tiene al menos un hijo a su cargo, el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 645,26 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 658,16 euros/mes en 2009.
Tope máximo de la prestación.
· Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación por desempleo será como máximo del 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 1.055,33 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 1.076,44 euros/mes en 2009.
· Con un hijo a su cargo, el tope máximo es del 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte:1.206,10 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 1.230,22 euros/mes en 2009.
· Con dos o más hijos a su cargo, el 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte:1.356,86 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 1.383,99 euros/mes en 2009.

Resumiendo, en el ejemplo que habíamos puesto y suponiendo que el trabajador no tuviera hijos a su cargo, cobraría 1076,44 euros a los que hay que descontar el 4,7 de aportación a la seguridad social, con lo cual el neto sería de 1022 euros aproximadamente.

Con respecto al subsidio por desempleo, los cálculos son mucho más sencillos, ya que se toma como norma general el 80% del IPREM, que en este caso sería de 527,40 menos el 20%= 421,79 euros. Ésta va a ser la cantidad a cobrar en todos los tipos de subsidios existentes, sin ningún tipo de descuento (recordemos que es una prestación de carácter no contributiva).

En próximos días hablaremos de cómo calcular los meses que nos corresponden de prestación o de subsidio, pero esperamos que hoy hayamos aclarado algo más cómo se calcula la cobertura de desempleo a la cual tenemos derecho.

Oliver Serrano León

ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (I): LA PRESTACIÓN Y EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

En el último año muchas personas se han quedado en situación de desempleo; en algunos de estos casos, ha sido la primera vez para muchos trabajadores y éstos pueden verse desbordados y no estar demasiado bien informados.

Desde Formación y Talento queremos comentar a partir de ahora, en varios artículos diferentes, algunas aclaraciones con respecto a conceptos del desempleo con el objetivo de clarificarlos. Nuestra intención es facilitar información a las personas que, por un motivo u otro se han apuntado recientemente a las oficinas de empleo y puedan tener dudas sobre su situación.

Hoy empezaremos aclarando una de las situaciones más importantes: lo que se suele llamar “cobrar el paro”. Dada la coyuntura económica actual, los medios de comunicación han hablado más que nunca de la cobertura por desempleo, pero lo han hecho usando varios términos que no son equivalentes y se pueden prestar a confusión (algunos hablan de subsidio de desempleo, otros de prestación, o simplemente como decíamos antes, cobrar el paro).

En primer lugar, nos gustaría destacar que los dos términos adecuados son prestación por desempleo y subsidio por desempleo, pero conviene conocer las diferencias entre ellos.

Cuando hablamos de la prestación por desempleo, nos referimos a una prestación contributiva (esto es, cotizamos a la seguridad social mientras la percibimos). Tenemos derecho a ella al haber trabajo un año o más (no tiene porqué ser seguido) dentro de los últimos 6 años.

Por otro lado, cuando hablamos de subsidio por desempleo, nos referimos a una prestación de carácter no contributivo (no cotizamos a la seguridad social), y ésta se cobra cuando se ha agotado la prestación y hay cargas familiares, o bien cuando no se ha alcanzado el tiempo necesario para poder la prestación contributiva y también se tienen cargas familiares.

Si nos fijamos con detenimiento, la misma palabra nos da una pista importante: subsidio se refiere a subsistir, y por ende, se trata de una ayuda económica otorgada por los Servicios Públicos de Empleo cuando no tenemos derecho a la percepción de la prestación contributiva o cuando ésta se ha agotado.

En próximos artículos profundizaremos acerca de las características específicas de estas prestaciones, pero como primer acercamiento nuestra intención es que no se confunda la prestación con el subsidio, ya que son dos tipos de ayudas diferentes y que se otorgan en situaciones diferentes también. Queremos ayudar y apoyar a las personas que están en desempleo, y que al menos conozcan bien su situación, obligaciones y derechos.

Un saludo y ánimo!.
Oliver Serrano León