ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (VIII): ¿QUÉ OCURRE SI ENCUENTRO TRABAJO MIENTRAS COBRO EL PARO?

Queremos hoy hablar un poco de la situación que se produce cuando una persona que está cobrando el paro (ya sea prestación o subsidio) encuentra un trabajo. Habitualmente es una situación que genera un poco de ansiedad por el temor a “perder lo cotizado” o “perder el paro que me quedaba”.

En primer lugar nos gustaría aclarar que nunca se “pierde” ninguna cotización; otro asunto es si esos meses cotizados nos dan derecho o no a algún tipo de percepción económica de protección social. A continuación pasaremos a ver los diferentes tipos de situaciones que se pueden dar:

a)Encontramos trabajo a tiempo completo: en el caso de estar cobrando una prestación por desempleo, todo dependerá de la duración del contrato del trabajo que hemos encontrado; si el contrato es de duración inferior a un año, una vez finalizado éste podemos reanudar la prestación que nos había sido otorgada al inicio de la situación de desempleo.

Por otro lado, si la duración es superior al año, podemos ejercer el derecho de opción, esto es: reanudamos el paro que nos quedaba o bien renunciamos a él y pasamos a cobrar una nueva prestación que se ha generado con los meses cotizados en el nuevo puesto de de trabajo.

Tenemos que tener en cuenta que, en cualquier caso, si en el ejercicio de derecho de opción escogemos la prestación antigua, los meses cotizados por el nuevo contrato no computarán para una nueva prestación. Pongamos unos ejemplos:

-Juan tiene derecho a prestación por desempleo durante 8 meses, pero al 4 mes de cobrar el paro consigue un trabajo de 6 meses; en este caso la única opción es retomar los 4 meses restantes que le quedan de prestación.

-Ana tiene derecho a prestación por desempleo durante 18 meses, y al noveno mes consigue un trabajo que cuyo contrato va a durar 2 años. En este caso, Ana puede optar por cobrar la nueva prestación (2 años = 8 meses) o reanudar la antigua (9 meses).

No siempre es más factible elegir la prestación más larga, ya que el paro a cobrar dependerá de la base de cotización, y ésta puede ser sustancialmente diferente en un caso u otro.

En el caso de estar cobrando el subsidio por desempleo, la única opción es la reanudación del mismo, siempre y cuando el contrato o contratos que se hayan tenido no superen el año, ya que entonces deberíamos solicitar una nueva prestación por desempleo, al haber cotizado los días suficientes para ello. La única excepción se da en los mayores de 52 años, a los que se les permite compatibilizar el cobro del subsidio y el sueldo del trabajo, siempre y cuando el contrato sea superior a 3 meses.

b)Encontramos trabajo a tiempo parcial: si estamos cobrando una prestación por desempleo, la novedad es que se nos permite compatibilizar el paro con el sueldo de nuestro trabajo; lógicamente, la prestación se vería reducida en la misma proporción de la jornada de trabajo que realicemos (por ejemplo, si cobramos 900 euros de paro y trabajamos el 50% de la jornada, se reduciría el importe del paro a la mitad: 450 €).
En ningún caso se reduce la duración de la prestación, y al finalizar el contrato volveríamos a cobrar lo mismo que antes de iniciar el mismo. Al igual que en los casos de trabajo a tiempo completo, también tenemos la opción de interrumpir la prestación, reanudarla luego o solicitar una nueva, según el tiempo cotizado.

Los perceptores del subsidio por desempleo se encuentran en la misma situación que los de la prestación, con la excepción de que su sueldo nunca debe superar el 75% del SMI (468 €), ya que si no se superaría el límite de rentas, uno de los requisitos básicos a la hora de solicitar el subsidio.

El próximo día hablaremos de los autónomos y su situación con respecto al paro; con ello daremos por cerrada esta serie de artículos acerca del desempleo

Oliver Serrano León

ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (VI): LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)

Queremos hablar hoy acerca de un subsidio poco conocido: la Renta Activa de Inserción (de aquí en adelante usaremos RAI). Se trata de una percepción económica que otorgan los Servicios Públicos Estatales de Empleo para incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

El Programa de Renta Activa de Inserción está regulado en la actualidad regulado por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre. Comprende medidas de políticas activas de empleo, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de reinserción laboral, y el abono de una prestación económica, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.

Antes de pasar a comentar los diferentes colectivos que se pueden beneficiar de esta ayuda, cabe destacar que la cuantía económica es la misma que la de cualquier otro subsidio, que recordaremos era el 80% del IPREM anual (421,79 €.)

En cuanto a la duración del programa, es de 11 meses, prorrogable un máximo de 2 programas más. Respecto a los requisitos para participar en el programa, destacaremos algunas normas generales y luego pasaremos a revisar qué tipo de personas pueden acceder a la RAI. Al igual que los restantes subsidios, se exige la carencia de rentas (verlo aquí); no tener derecho a ninguna otra prestación o subsidio por desempleo y no haber pasado ya por tres programas RAI, que es el tope. También cabe destacar que para solicitar este tipo de cobertura no podemos haber sido beneficiarios de él en los 365 días anteriores a la solicitud.

A partir de aquí revisaremos los diferentes tipos de colectivos y veremos algunas excepciones a las normas generales:

Mayores de 45 años: fue el primer grupo de personas que tenían acceso a este programa. Se exige que lleven un año apuntados en las oficinas de empleo, sin haber trabajado durante ese año más de 90 días.

Personas con discapacidad: se exige que la discapacidad sea en grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%, siempre que se reúnan todos los requisitos generales.

Trabajadores emigrantes retornados del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud. Se exige que haya trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España y que figure inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos generales, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos doce meses.

Víctimas de violencia de género o víctima de violencia doméstica: pueden solicitar la RAI siempre y cuando no convivan con el agresor, e inscribirse como demandantes de empleo, siempre que se reúnan los requisitos generales, excepto el de la edad de 45 años y el de la inscripción durante los últimos doce meses. Para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

Las personas que empiecen a percibir la RAI van a tener derecho a una serie de acciones encaminadas a conseguir una mayor empleabilidad:

-Tutoría individualizada.
-Itinerario de inserción laboral.
-Entrevista profesional por el tutor para definir su perfil profesional.
-Elaboración de un plan personal de inserción laboral.
-Determinación de un calendario y actividades a desarrollar.
-Gestión de ofertas de colocación.
-Incorporación a planes de empleo, formación y/o voluntariado

En la práctica, son los mismos derechos que cualquier otro demandante de empleo, pero se priorizan y/o se alargan estas acciones debido a la dificultad de inserción laboral de estos colectivos.En último lugar, destacamos que dentro del programa RAI, independientemente de las mensualidades cobradas durante los once meses de duración del mismo, hay dos tipos de percepciones económicas que se suman, según estos criterios:

Ayudas de cambio de residencia para víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica:las víctimas obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI, o durante su permanencia en el programa, podrán percibir una ayuda suplementaria de tres meses de Renta Activa de Inserción (1265,37€).

Ayudas para incentivar el trabajo .Los beneficiarios de la RAI que realicen un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibirán una ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la renta durante un máximo de 180 días, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas.

En resumen, tal y como hemos visto, el programa de Renta Activa de Inserción se dirige a personas que, por diversas circunstancias, no tienen derecho a ninguna otra percepción económica de los Servicios Públicos Estatales de Empleo. Como siempre, recomendamos consultar la página web para aclarar situaciones especiales o dudas al repecto. Como siempre, esperamos haber sido de ayuda. Hasta el próximo día.

Oliver Serrano León.

ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (V): LOS DIFERENTES TIPOS DE SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

Nos centramos hoy en describir sucintamente los tipos de subsidios por desempleo. Este tipo de percepciones económicas asistenciales merecen que escribamos unas líneas, ya que, a diferencia de las prestaciones por desempleo, cambian según algunas circunstancias. No podemos hacer hincapié en cada uno de los subsidios, así que intentaremos aclarar las condiciones que son comunes a cada uno de ellos y escribir las excepciones que contempla actualmente la legislación.

Primero recordaremos las principales características comunes de los subsidios: se trata de ayudas asistenciales y de carácter no contributivo (no se cotiza a la seguridad social por jubilación), y en todo caso, como conditio sine qua non, para cobrarlas no podemos tener derecho a cobrar una prestación contributiva.

También conviene destacar que, por norma, la cuantía del subsidio se calcula obteniendo el 80% del IPREM anual que corresponda. En el año 2009, el subsidio se sitúa en 421,79 €.

Los requisitos comunes para todos los tipos de subsidios serían los siguientes:
-Haber trabajado menos de un año (como decíamos, antes, en consecuencia, no tener derecho a prestación por desempleo).
-Tener al menos 6 meses cotizados (en el caso de que hubiese responsabilidades familiares, la condición se reduce a 3 meses).
-En todo caso, se debe carecer de rentas que superen el 75% del salario mínimo interprofesional (468 euros). Par el cálculo sumaremos los ingresos que haya en la unidad familiar y lo dividiremos por el número de miembros de una unidad. Por ejemplo, si en casa somos 4 personas y hay ingresos por un valor de 1200 euros, dividimos esta cantidad entre 4 y nos da 300 euros, que al ser inferior a los 468, nos da derecho a cobrar el subsidio.

En cuanto a la duración del subsidio, inicialmente y por norma general es de 6 meses, aunque es prorrogable otros 12 meses más hasta los 18. A partir de aquí, enumeramos una serie de excepciones para distintos tipos de situaciones de la persona desempleada:

Mayores de 45 años: en este caso, y por tratarse de un colectivo de difícil inserción, hay varios aspectos a tener en cuenta:
-Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prórroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
-Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.
-Los mayores de 45 años que hayan agotado la prestación contributiva máxima (24 meses), a diferencia de otros colectivos verán aumentada la cuantía del subsidio según las cargas familiares del demandante de empleo:
o Con un familiar o ninguno a su cargo, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 421,79 euros/mes en 2009.
o Con dos familiares a su cargo, el 107% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 564,14 euros/mes en 2009.
o Con tres o más familiares a su cargo, el 133% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 701,22 euros/mes en 2009.

Personas que no hayan cotizado el tiempo mínimo para percibir una prestación:
Es uno de los casos más habittualesEstá en función del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares:
· En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:
3, 4 o 5 meses, si se han cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
21 meses, si se han cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, prorrogables por iguales períodos hasta su duración final).
· En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares, 6 meses si se han cotizado 6 o más meses.

Personas que han agotado una prestación por desempleo: en este caso, sólo pueden cobrar el subsidio aquellas personas con cargas familiares; quedan excluidas las personas sin cargas.
Mayores de 52 años: en este caso recomendamos consultar la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SPPE), para mayor información. En cualquier caso, es un subsidio que cotizará por jubilación hasta que tengamos la edad legal para ello, y prevalece siempre sobre cualquier otro subsidio, siempre y cuando se cumpla el requisito de la edad.
Personas excarceladas o liberadas de prisión, emigrantes retornados y personas declaradas capaces por mejoría de invalidez: en estos casos, el subsidio dura 6 meses, siendo prorrogable en dos ocasiones hasta los 18 meses.
Por último, no podemos olvidarnos de la R.A.I (Renta Activa de Inserción), que no es un subsidio propiamente dicho aunque comparte algunas características; debido a su mayor complejidad y tipos de colectivos que pueden acceder, lo comentaremos exclusivamente en otro post.
Esperamos estar siendo de ayuda, y por supuesto, recomendamos consultar ante cualquier duda la página web del SPPE, clara, útil y muy bien estructurada.

Oliver Serrano León

ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (II): ¿QUÉ CANTIDAD VOY A PERCIBIR CUANDO COBRE?

El otro día empezábamos nuestra propuesta de aclarar algunos conceptos y situaciones que se dan cuando nos encontramos en situación de desempleo. Hoy vamos a hablar de las cantidades que se perciben una vez que nos hemos quedado en paro.

¿Cómo se hace el cálculo para saber lo que nos corresponde? Desde hace un par de años, en la página web del SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal ) podemos hacer un cálculo de la cobertura que nos corresponde, contestando algunos datos que nos preguntas en la citada web; por lo que hemos podido comprobar funciona bastante bien y los resultados son válidos.

En cualquier caso, consideramos más interesante que los trabajadores sepan de forma más “artesana” cómo se hace el cálculo. En primer lugar, diferenciaremos los pagos de la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo.

Con respecto a la prestación por desempleo, hay que seguir los siguientes pasos:

-Hallaremos la media de la base de cotización de las últimas seis nóminas; si son todas iguales nos bastará con quedarnos con el importe de una de ellas. Pongamos como ejemplo que nuestra base ha sido de 1.900 euros todos los meses (la base de cotización, por lo general, es el bruto que figura en nómina).
– En segundo lugar, descontaremos a esa cantidad el 30%, con lo que nos quedarían 1330 euros. A partir del séptimo mes que cobremos la prestación hasta que ésta se agote, la cantidad a descontar es un 40%.
-Por último, hay que restar un 4,7% de aportaciones a la seguridad social, con lo cual nos quedaría 1267,43 euros. ¿Es esto lo que vamos a cobrar? Por desgracia no.

Las prestaciones por desempleo, aunque el cálculo que hemos visto es el correcto, tienen unos topes máximos y mínimos; esto significa que a partir de una cierta cantidad de base de cotización, cobraremos lo mismo (cobrará lo mismo de paro la persona que haya tenido una base de 1.900 y la que haya tenido una de 2.400, por ejemplo).
Los topes se establecen a través del Indicador Ponderado de Rentas Múltiples (IPREM), que se publica todos los años en la Ley de Presupuestos del Estado, y que sustituye desde el año 2004 al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Para el año 2009, el IPREM es de 527,24€, y los topes mínimos y máximos para la prestación por desempleo se establecen de la siguiente manera:

Tope mínimo de la prestación.
· Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 482,44 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 492,08 euros/mes en 2009.
· Si el trabajador tiene al menos un hijo a su cargo, el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 645,26 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 658,16 euros/mes en 2009.
Tope máximo de la prestación.
· Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación por desempleo será como máximo del 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 1.055,33 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 1.076,44 euros/mes en 2009.
· Con un hijo a su cargo, el tope máximo es del 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte:1.206,10 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 1.230,22 euros/mes en 2009.
· Con dos o más hijos a su cargo, el 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte:1.356,86 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2008 y 1.383,99 euros/mes en 2009.

Resumiendo, en el ejemplo que habíamos puesto y suponiendo que el trabajador no tuviera hijos a su cargo, cobraría 1076,44 euros a los que hay que descontar el 4,7 de aportación a la seguridad social, con lo cual el neto sería de 1022 euros aproximadamente.

Con respecto al subsidio por desempleo, los cálculos son mucho más sencillos, ya que se toma como norma general el 80% del IPREM, que en este caso sería de 527,40 menos el 20%= 421,79 euros. Ésta va a ser la cantidad a cobrar en todos los tipos de subsidios existentes, sin ningún tipo de descuento (recordemos que es una prestación de carácter no contributiva).

En próximos días hablaremos de cómo calcular los meses que nos corresponden de prestación o de subsidio, pero esperamos que hoy hayamos aclarado algo más cómo se calcula la cobertura de desempleo a la cual tenemos derecho.

Oliver Serrano León

ACLARANDO CONCEPTOS SOBRE EL PARO (I): LA PRESTACIÓN Y EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

En el último año muchas personas se han quedado en situación de desempleo; en algunos de estos casos, ha sido la primera vez para muchos trabajadores y éstos pueden verse desbordados y no estar demasiado bien informados.

Desde Formación y Talento queremos comentar a partir de ahora, en varios artículos diferentes, algunas aclaraciones con respecto a conceptos del desempleo con el objetivo de clarificarlos. Nuestra intención es facilitar información a las personas que, por un motivo u otro se han apuntado recientemente a las oficinas de empleo y puedan tener dudas sobre su situación.

Hoy empezaremos aclarando una de las situaciones más importantes: lo que se suele llamar “cobrar el paro”. Dada la coyuntura económica actual, los medios de comunicación han hablado más que nunca de la cobertura por desempleo, pero lo han hecho usando varios términos que no son equivalentes y se pueden prestar a confusión (algunos hablan de subsidio de desempleo, otros de prestación, o simplemente como decíamos antes, cobrar el paro).

En primer lugar, nos gustaría destacar que los dos términos adecuados son prestación por desempleo y subsidio por desempleo, pero conviene conocer las diferencias entre ellos.

Cuando hablamos de la prestación por desempleo, nos referimos a una prestación contributiva (esto es, cotizamos a la seguridad social mientras la percibimos). Tenemos derecho a ella al haber trabajo un año o más (no tiene porqué ser seguido) dentro de los últimos 6 años.

Por otro lado, cuando hablamos de subsidio por desempleo, nos referimos a una prestación de carácter no contributivo (no cotizamos a la seguridad social), y ésta se cobra cuando se ha agotado la prestación y hay cargas familiares, o bien cuando no se ha alcanzado el tiempo necesario para poder la prestación contributiva y también se tienen cargas familiares.

Si nos fijamos con detenimiento, la misma palabra nos da una pista importante: subsidio se refiere a subsistir, y por ende, se trata de una ayuda económica otorgada por los Servicios Públicos de Empleo cuando no tenemos derecho a la percepción de la prestación contributiva o cuando ésta se ha agotado.

En próximos artículos profundizaremos acerca de las características específicas de estas prestaciones, pero como primer acercamiento nuestra intención es que no se confunda la prestación con el subsidio, ya que son dos tipos de ayudas diferentes y que se otorgan en situaciones diferentes también. Queremos ayudar y apoyar a las personas que están en desempleo, y que al menos conozcan bien su situación, obligaciones y derechos.

Un saludo y ánimo!.
Oliver Serrano León