Hoy me gustaría hablar un poco de unos programas de capacitación e inserción laboral que llevan promoviendo casi 25 años los servicios públicos de empleo, pero que no obstante, son desconocidos todavía por muchas personas.
Las Escuelas Taller, las Casas de Oficios y los Talleres de Empleo son centros de trabajo y formación en los/as que jóvenes desempleados/as reciben formación profesional ocupacional en alternancia con la práctica profesional ,con el fin de que a su término estén capacitados/as para el desempeño adecuado del oficio aprendido y sea más fácil su acceso al mercado laboral.
La experiencia comenzó con las Escuelas Taller y Casas de Oficios para jóvenes parados con especiales dificultades de inserción laboral e integración social a lo largo de 1985; más adelante se pensó que su metodología y líneas fundamentales podrían ser aplicables también para adultos con similares dificultades de inserción y reinserción laboral, aunque adaptando determinados aspectos más específicos a las características concretas y particulares de estos últimos colectivos (Talleres de Empleo).
De este modo ya en el Plan Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España de 1998 se incluyó como objetivo la creación del Programa de Talleres de Empleo dirigido a estos colectivos que, tras la publicación de la correspondiente normativa que lo regula, comenzó su funcionamiento a mediados de 1999.
Los proyectos son promovidos por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro (Órganos , Organismos Autónomos y otros Entes Públicos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas; Entidades Locales y sus organismos Autónomos; Entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes de Entidades Locales y con titularidad íntegra correspondiente a estas; Consorcios; Asociaciones; Fundaciones y otras Entidades sin ánimo de lucro).
Las Escuelas Taller tienen una duración de entre uno y dos años y constan de dos etapas:
· En la primera, de seis meses, los/as alumnos/as reciben formación profesional teórico práctica, así como los conocimientos necesarios para evitar los riesgos laborales en el trabajo. Durante este período reciben una ayuda económica en concepto de beca de formación.
· En la segunda, de entre seis y dieciocho meses, los/as alumnos/as trabajadores/as suscriben un contrato de trabajo para la formación con la entidad promotora, por el que reciben el 75% del salario mínimo interprofesional vigente cada año, realizan un trabajo de utilidad pública y social y continúan con el proceso formativo iniciado en la primera parte.
· En la segunda, de entre seis y dieciocho meses, los/as alumnos/as trabajadores/as suscriben un contrato de trabajo para la formación con la entidad promotora, por el que reciben el 75% del salario mínimo interprofesional vigente cada año, realizan un trabajo de utilidad pública y social y continúan con el proceso formativo iniciado en la primera parte.
Por otro lado, Los Talleres de Empleo tienen una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año.
Durante el desarrollo del Taller de Empleo, los/as trabajadores/as participantes, además de suscribir un contrato con la Entidad Promotora desde su inicio, reciben una formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.
Durante el desarrollo del Taller de Empleo, los/as trabajadores/as participantes, además de suscribir un contrato con la Entidad Promotora desde su inicio, reciben una formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.
En el servicio OPEA (hablaremos dentro de unos días de estos proyectos) donde trabajo es habitual que recomendemos esta opción a los usuarios. Siempre les comento que es la opción del 3 en 1: se obtiene formación, experiencia laboral y una remuneración económica, además de servir facilitador y motivador para una posterior búsqueda de empleo.
Como hemos visto, estos proyectos dan una oportunidad excelente para una mejor empleabilidad, y deben ser tomados en consideración; en todo caso es recomendable consultar la página del Servicio Público Estatal de Empleo o los servicios que corresponden a cada Comunidad Autónoma.
Oliver Serrano León